Aprehendida con marihuana y cocaína enfrenta un proceso penal
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 857-DC-2026

La Maná (Cotopaxi), 20 de julio de 2026.- Carmen Corina A. M. habría almacenado marihuana y cocaína en su domicilio. Fiscalía la procesa por el presunto delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en mediana escala.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal del caso solicitó prisión preventiva, al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El pedido fue acogido por el Juez de turno.
Carmen Corina A. M. fue aprehendida la noche del 15 de julio de 2026 en un inmueble ubicado en el barrio El Triunfo, del cantón La Maná.
Durante un operativo ejecutado mientras se encontraba vigente el estado de excepción, personal militar ingresó al inmueble y encontró, sobre una mesa de madera, veinticinco fundas plásticas que contenían marihuana y dos fundas con cocaína. Entre los indicios levantados también constan una balanza digital y un teléfono celular.
Posteriormente, agentes de la Policía Nacional efectuaron la prueba de identificación preliminar homologada de las sustancias incautadas, cuyos resultados determinaron un peso neto de 123,80 gramos de marihuana y 20,50 gramos de cocaína. Con base en estos elementos, la mujer fue aprehendida en flagrancia.
Durante la audiencia, Fiscalía sustentó su acusación con el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los testimonios de los agentes policiales y peritos, así como el informe pericial de reconocimiento de evidencias, entre otros elementos.
Tras haber escuchado a las partes, el Juez Multicompetente determinó que existen suficientes indicios sobre la presunta responsabilidad de la procesada y dispuso el inicio de la instrucción fiscal, que tendrá un plazo de treinta días.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en mediana escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de cinco a siete años.





