Agente civil de tránsito es procesado por presunta concusión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 379-DC-2026

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Rumiñahui (Pichincha), 30 de marzo de 2026.- Al finalizar la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos por concusión, seguida por Fiscalía en contra del agente civil de tránsito Byron Andrés S. M., el Juez que atendió la diligencia ordenó su prisión preventiva.

Durante la audiencia, el Fiscal de Rumiñahui presentó como elementos de convicción el examen médico-legal, las versiones de la víctima y de su primo –en calidad de testigo–, el acta de reconocimiento de la denuncia y el informe técnico pericial de reconocimiento de evidencias.

Relató que, la tarde del 25 de marzo de 2026, la víctima viajaba a bordo de su motocicleta por el sector de Amaguaña, cuando el agente Byron Andrés S. M. lo interceptó y le hizo detener la marcha del vehículo, debido a que no llevaba casco.

Entonces, le habría exigido la entrega de 200 dólares para evitar la retención de su motocicleta y su aprehensión, pues el ciudadano tampoco tenía licencia de conducir.

Finalmente, acordaron 130 dólares. La víctima llamó a su primo para que le ayudara a conseguir el dinero y acudiera al parque de Amaguaña para entregarlo al agente, quien lo mantenía retenido en dicho lugar.

Cuando llegó el primo, el agente civil le indicó que arrojara el sobre debajo del asiento del copiloto de su automóvil. Tras ello, liberó a la víctima y se retiró a su cuartel.

Posteriormente, el afectado llamó al ECU 9-1-1 para reportar lo ocurrido y, junto con agentes de la Policía Nacional, acudieron a la base de agentes de tránsito, ubicada en el parque La Moya, en Conocoto. Los denunciantes reconocieron al agente Byron Andrés S. M. como la persona que les solicitó el dinero, según consta en el parte policial.

Aunque no se encontró el efectivo, el Fiscal explicó en la audiencia que el delito de concusión es de mera actividad; es decir, basta con la exigencia del dinero. “Exigir es uno de los verbos rectores del tipo penal”, precisó.

La instrucción fiscal durará treinta días.

Información jurídica

El artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de concusión con pena privativa de libertad de tres a cinco años a las o los servidores públicos que, abusando de su cargo o funciones, ordenen o exijan la entrega de beneficios económicos indebidos u otros bienes de carácter material.