Adolescente es sentenciado a 4 años de internamiento institucional como autor de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 267-DC-2026

Imagen de boletín: Adolescente es sentenciado a 4 años de internamiento institucional como autor de violación

San Francisco de Orellana (Orellana), 04 de marzo de 2026.- Un adolescente de 17 años fue sentenciado como autor de violación a cumplir cuatro años de internamiento institucional y a pagar 1.000 dólares como reparación simbólica a la víctima.

Como parte de la medida, deberá asistir –por orden expresa del juzgador– a programas de educación sexual.

Además, se establecieron medidas de apoyo para la víctima y las familias de ambos, con terapias psicológicas especializadas a través de la red de salud pública.

La Fiscal especializada en justicia juvenil de Orellana demostró que el adolescente cometió el delito de violación contra una adolescente de 12 años el 15 de noviembre de 2025.

Tres días antes, el agresor –vecino de una pariente de la víctima– le envió una solicitud de amistad por Facebook. Según el testimonio anticipado de la adolescente afectada, aceptó la solicitud y, setenta y dos horas después, él acudió a la puerta de su casa para saludarla. Le pidió un vaso de agua y le ofreció un poco del líquido; segundos después, ella perdió la razón y él perpetró el delito.

La pericia de entorno social concluyó que el ahora sentenciado conocía las dinámicas familiares de la víctima, como que su madre –único sustento de un hogar monoparental– trabajaba desde muy temprano y sus hermanos salían a la escuela, “entonces aprovechó estas vulnerabilidades”.

Fiscalía también presentó los testimonios de la madre y del hermano de la víctima, así como los de la perita psicóloga, el agente aprehensor y otros.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En aplicación de los principios de flexibilidad, proporcionalidad y favorabilidad, el Juez impuso cuatro años de internamiento institucional, de conformidad con el artículo 379, numeral 4, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia (CONA), en concordancia con el artículo 385, numeral 3, del mismo cuerpo legal.