En apelación, Fiscalía obtiene incremento de pena para sentenciado por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1239-DC-2026

Tulcán (Carchi), 26 de octubre de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial del Carchi acogió el pedido de Fiscalía e incrementó de diecinueve a veintinueve años y cuatro meses la pena de prisión impuesta en primera instancia a Eduardo Julián C. Ch., por el delito de violación perpetrado contra una adolescente.
La víctima salía de una reunión la noche del 13 de julio de 2024, cuando se le acercó un taxi para ofrecerle una carrera hasta su domicilio. La adolescente, de 15 años, aceptó el servicio de transporte, pero el conductor desvió el trayecto y, bajo amenazas, la llevó al sector de Taques, una zona rural de Tulcán, donde la agredió sexualmente.
Al amanecer, la víctima llegó a su domicilio con claros signos de angustia y llorando. Contó lo ocurrido a su familia, que dio aviso a las autoridades a través del ECU 9-1-1. Mediante las cámaras de seguridad del lugar donde fue abordada, se rastreó el trayecto del taxi y se identificó al agresor.
Cuando fue confrontado, Eduardo Julián C. Ch. afirmó que era novio de la víctima. Sin embargo, la adolescente negó esa afirmación y lo identificó como su agresor.
Además, la joven lo reconoció como el hombre que la había contactado semanas antes por Facebook para enviarle mensajes obscenos.
En primera instancia, el Tribunal de Garantías Penales con sede en Tulcán dictó una sentencia condenatoria de diecinueve años de prisión, pero no consideró las circunstancias agravantes del hecho.
Durante el proceso, la defensa sostuvo que el procesado tenía una discapacidad física del 58 %. Sin embargo, Fiscalía probó que esa condición no le impedía ejercer fuerza ni violencia y que contaba con las capacidades necesarias para cometer el delito por el que fue acusado.
En apelación, la Corte Provincial incrementó la pena a veintinueve años y cuatro meses de prisión, al acoger el argumento del Fiscal del caso y considerar la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 11, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), aplicable cuando la infracción se comete en perjuicio de niñas, niños o adolescentes.
Información jurídica
Eduardo Julián C. Ch. fue sentenciado conforme al artículo 171, numeral 2, del COIP, que sanciona el delito de violación con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. La pena se incrementó en un tercio por la concurrencia de circunstancias agravantes de la infracción.





