5 años de cárcel por secuestrar e intimidar con un arma de fuego a su expareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1179-DC-2026

Quito (Pichincha), 13 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad contra Julio Sebastián N. A., como autor directo del delito de secuestro.
Durante el juicio, desarrollado la tarde del 2 de octubre de 2026, la Fiscal del caso demostró que, en 2023, el sentenciado interceptó a su expareja en el norte de Quito. Mediante actos de violencia, insultos y amenazas, la obligó a subir a un vehículo contra su voluntad. Luego, la trasladó por calles aledañas mientras continuaba amenazándola con un arma de fuego.
Los hechos ocurrieron pese a que existían medidas de protección dictadas a favor de la víctima y en contra de Julio Sebastián N. A., que le prohibían acercarse a ella.
Entre las pruebas presentadas por Fiscalía constan los testimonios de los padres de la víctima, el testimonio anticipado de la joven y el relato bajo juramento de una vecina que presenció cómo la víctima era obligada a subir al vehículo.
Fiscalía también presentó el testimonio del perito informático, quien expuso una secuencia de imágenes extraídas de un video recuperado de una cámara de seguridad cercana al lugar de los hechos. En estas se observa lo ocurrido. Esta prueba se complementó con una pericia de análisis fisonómico y morfológico, cuyos resultados permitieron establecer que la persona que aparece en el video corresponde a Julio Sebastián N. A.
Asimismo, la pericia de trabajo social y la valoración psicológica determinaron el daño y las secuelas emocionales que sufrió la víctima a raíz del secuestro.
Los testimonios de los médicos de una casa de salud que atendieron a la joven también aportaron información al Tribunal. Los profesionales activaron el Código Púrpura, protocolo de atención médica que se aplica en los establecimientos de salud ante casos de violencia basa en género.
Con estas pruebas, Fiscalía sustentó la materialidad del delito de secuestro y la responsabilidad penal del procesado, quien fue detenido en abril de 2026, en Nayón, tras ser requerido para comparecer en este proceso penal.
Información jurídica
La conducta de Julio Sebastián N. A. fue sancionada con base en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





