Expadrastro es sentenciado a 22 años de prisión como autor de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1166-DC-2026

Imagen del boletín: Expadrastro es sentenciado a 22 años de prisión como autor de violación

Francisco de Orellana (Orellana), 08 de octubre de 2026.- Javier Alejandro N. L. fue sentenciado a veintidós años de privación de libertad, como autor del delito de violación.

El fallo del Tribunal Penal, motivado con las pruebas expuestas por Fiscalía durante el juzgamiento, también ordena el pago de una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados y una reparación integral de 5000 dólares a favor de la víctima.

La Fiscal del caso explicó que las violaciones sistemáticas contra la niña comenzaron en 2020, cuando la víctima tenía 9 años y su madre inició una relación sentimental con el ahora sentenciado.

Producto de las continuas agresiones, que incluían amenazas en contra de su vida, la de su madre y hermanos, la víctima quedó embarazada a los 11 años. La madre la golpeó violentamente al conocer el nombre del padre del bebé y la habría coaccionando para que relatara una historia diferente a la de los hechos ocurridos.

Meses después del nacimiento, en una ocasión, el agresor volvió a violentarla, luego de apartar a su bebé y a un hermanito de 4 años, quienes dormían con ella.

Este hecho llevó a la niña a revelar lo que sucedía y motivó a las autoridades a separarla de su núcleo familiar e ingresarla en una casa de acogida.

“Se ha narrado una historia de constante violencia sexual en una niña con varias vulnerabilidades: mujer, niña, además de una nacionalidad indígena amazónica”, precisó la Fiscal al presentar su alegato. También explicó que existió una relación de poder del agresor sobre la pequeña, incluso desde la madre.

Una de las vecinas de la familia relató en su testimonio situaciones de negligencia y abandono por parte de la madre hacia sus hijos, así como un entorno de consumo de alcohol por parte de la madre y el padrastro y la presencia de los niños durante eventos sociales en la casa.

Los testimonios de la médica legista, la perito psicóloga y la experta en entorno social aportaron detalles sobre los hechos relatados por la niña y analizaron el contexto de abuso y negligencia en el que se desenvolvió.

También explicaron la naturalización de la violencia sexual por parte de la madre, de 28 años, quien también habría sido víctima de violación durante su infancia, así como las secuelas psicológicas derivadas de estos hechos.

En la sentencia, los jueces precisan que “la indemnidad o intangibilidad sexual es una expresión de la dignidad de la persona, derecho que todo ser humano posee para el libre desenvolvimiento de su personalidad y sexualidad, sin injerencias traumáticas en su intimidad provocada por terceros, que puedan dejar imborrables marcas en la psiquis de la víctima de por vida”.

Durante el juzgamiento, el expadrastro se acogió al derecho al silencio.

Información jurídica

El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós cuando la víctima es menor de 14 años, de acuerdo con el inciso primero, numeral 3, del tipo penal.