21 años de prisión para 2 procesados por secuestro extorsivo en Santo Domingo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1161-DC-2026

Imagen del boletín: 21 años de prisión para 2 procesados por secuestro extorsivo en Santo Domingo

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 07 de octubre de 2026.- Con base en la carga probatoria presentada por la Fiscalía General del Estado, dos procesados fueron declarados culpables por el delito de secuestro extorsivo.

Bryan Alexander S. P. y Juan Carlos B. P. fueron sentenciados a veintiún años y cuatro meses de pena privativa de libertad, en calidad de coautores del delito, con la aplicación de circunstancias agravantes.

El secuestro

El 5 de noviembre de 2025, dos ciudadanos fueron contactados en Quito mediante una falsa oferta de contratación de un camión tipo furgón para una mudanza desde Santo Domingo.

Al llegar a Santo Domingo, en el sector de Santa Martha, fueron interceptadas por varias personas que portaban armas de fuego. Los agresores obligaron a las víctimas a ingresar en la parte posterior del cajón del camión y tomaron el control del vehículo.

Durante el trayecto, los afectados observaron que una de las puertas laterales pequeñas del furgón estaba abierta. En ese momento, forcejearon con sus captores y lograron lanzarse del vehículo mientras se encontraba en movimiento.

Unos agentes policiales que se movilizaban en un patrullero observaron lo ocurrido, auxiliaron a las víctimas e iniciaron la persecución del vehículo.

Metros más adelante, los uniformados interceptaron a Bryan Alexander S. P. y Juan Carlos B. P., a quienes las víctimas reconocieron como dos de sus agresores. Posteriormente, los demás involucrados abandonaron el camión, que fue recuperado por agentes de Policía.

Las víctimas fueron trasladadas a una casa de salud debido a las lesiones ocasionadas por los golpes de sus captores y a aquellas que sufrieron al lanzarse del camión.

La pruebas

Durante la audiencia de juicio, el Fiscal del caso presentó las pruebas de cargo recabadas durante la investigación y la instrucción fiscal. Entre ellas constan los testimonios de los agentes aprehensores y del agente investigador, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los exámenes médico-legales practicados a las víctimas.

Estos últimos evidenciaron contusiones y heridas que determinaron una incapacidad de tres días para una de las víctimas y de cuatro a ocho días para la otra.

Como prueba documental, Fiscalía incorporó la matrícula del camión involucrado, el certificado único vehicular y el contrato de compraventa del vehículo, que acreditó la propiedad de una de las víctimas.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo está tipificado en el artículo 162 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, se aplicó la pena aumentada en un tercio, prevista en el inciso segundo, numerales 4 y 9, de la misma norma, conforme a las circunstancias establecidas en ese inciso.

Además, se aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del COIP, relacionada con la participación de más de dos personas en la comisión del delito.