Pena máxima agravada para coautor de secuestro extorsivo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1160-DC-2026

Imagen del boletín: Pena máxima agravada para coautor de secuestro extorsivo

Quito (Pichincha), 07 de octubre de 2026.- Pericias, testimonios y documentos relacionados al caso permitieron a Fiscalía demostrar la participación de Javier Enrique G. Q. en el delito de secuestro extorsivo, en calidad de coautor.

El Fiscal Especializado en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional que llevó la causa solicitó al Tribunal de Garantías Penales que, al sancionar al procesado, aplique la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), por haber participado en el delito junto con otras dos personas, quienes se dieron a la fuga.

Javier Enrique G. Q. fue sentenciado a veintiún años y cuatro meses de privación de libertad. El fallo judicial también incluye el pago de una multa de 300 salarios básicos unificados y de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía expuso que Javier Enrique G. Q. conducía el vehículo en el que se perpetró el secuestro. Actuó junto con otras dos personas, quienes se dieron a la fuga durante la persecución policial.

El Fiscal del caso recordó que los hechos ocurrieron el 27 de enero de 2026. La víctima fue privada de su libertad mediante amenazas y violencia mientras conversaba con un primo en un parque del norte de Quito.

Frente a los jueces, agregó que los secuestradores obligaron a la víctima a entregar la clave de su celular y la contraseña bancaria, con el fin de apropiarse de 300 dólares.

La Policía recibió la alerta del secuestro e identificó el vehículo en el sector de La Bota. Javier Enrique G. Q. fue aprehendido durante una persecución que terminó en un accidente de tránsito.

Los testimonios de los agentes aprehensores, de la misma víctima, de su primo formaron parte de las pruebas que el Fiscal practicó en la audiencia para obtener la sentencia condenatoria.

Información jurídica

El delito de secuestro extorsivo por el que se sancionó esta causa está tipificado en el artículo 162, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, se aplicó la circunstancia agravante establecida en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal, debido a la participación de otras dos personas.