Sala Penal ratifica la responsabilidad de tres procesados por asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1142-DC-2026

Imagen del boletín: Sala Penal ratifica la responsabilidad de tres procesados por asesinato

Riobamba (Chimborazo), 02 de octubre de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo acogió parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Rubén Patricio G. S., Bryan Paúl G. S. y Santiago Rafael C. S., a quienes la Fiscalía procesó y acusó en calidad de coautores del delito de asesinato.

La pena impuesta en primera instancia fue reducida de 40 a 34 años y 8 meses de privación de libertad, debido a que los jueces de segunda instancia determinaron que el cálculo original no correspondía a la fecha en que ocurrieron los hechos (12 de mayo de 2024). En consecuencia, se aplicó la tabla de penas vigente hasta el 11 de julio de 2024.

Los magistrados ratificaron el grado de responsabilidad de los procesados, luego de que el fiscal de la Unidad de Personas y Garantías sustentara nuevamente la prueba que sirvió de base para la condena emitida en la audiencia de juicio de diciembre de 2025.

Entre las evidencias presentadas constan el acta de levantamiento del cadáver, el informe de autopsia médico-legal, los reportes de inspección ocular técnica, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios, así como pericias de audio y video e informes investigativos de la Dinased.

El caso

Alrededor de las 06:00 del 12 de mayo de 2024, la víctima se encontraba en la avenida 9 de Octubre, en Riobamba, junto con los tres ya sentenciados y dos personas más.

Durante una riña, los agresores atacaron al hombre con armas cortopunzantes. Un corte en la arteria femoral izquierda le provocó una hemorragia aguda y un posterior shock hipovolémico que le causó la muerte. Las otras dos personas también fueron agredidas y resultaron gravemente heridas, pero sobrevivieron tras recibir atención médica oportuna.

Información jurídica

Este caso fue procesado con base en el artículo 140, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, lo que incrementó la condena en un tercio.