Se ratifica sentencia de 6 años de prisión para docente por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1098-DC-2026

Pallatanga (Chimborazo), 23 de septiembre de 2026.- La sentencia condenatoria contra Juan Enrique T. L., docente de una unidad educativa de Pallatanga, fue ratificada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo.
Fiscalía demostró, también en segunda instancia, que el procesado es autor directo del abuso sexual perpetrado contra un estudiante de 14 años, por lo que deberá cumplir seis años y ocho meses de prisión.
En su intervención, el Fiscal Multicompetente de Pallatanga relató que, durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó los elementos probatorios que destruyeron la presunción de inocencia del procesado.
Entre ellos figuran los informes investigativos elaborados por la Policía Judicial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración médico-psicológica y la denuncia presentada por los padres de la víctima.
Además, comparecieron ocho testigos, entre ellos agentes investigadores, peritos médicos y psicológicos, la madre del afectado y la propia víctima, quien rindió testimonio anticipado.
Contexto
La investigación se inició tras la denuncia presentada por el rector de la institución educativa, quien fue alertado por el padre del adolescente sobre el abuso cometido por el docente de inglés. Los hechos ocurrieron el 24 de abril de 2023, mientras la víctima ayudaba al procesado a ingresar calificaciones al sistema.
El cambio de comportamiento del estudiante alertó a sus padres, quienes notaron que el joven se mostraba frustrado y sensible. Al conversar con él, la víctima relató lo sucedido con el profesor.
Con base en estos argumentos, Fiscalía solicitó que se ratificara en todas sus partes la condena de primera instancia, que contempla medidas de reparación integral a favor de la víctima. La petición fue acogida por la Sala Penal.
Información jurídica
Juan Enrique T. L. fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La condena se incrementó al considerar las agravantes estipuladas en el artículo 48, numeral 8, del mismo cuerpo legal.





