5 privados de libertad son sentenciados por terrorismo

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1057-DC-2026

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Quito (Pichincha), 11 de septiembre de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia de cuarenta años de pena privativa de libertad contra Diego V., Wilson O., José U., Víctor P. y Vilmer G. El Tribunal que conoció la audiencia de juzgamiento los declaró culpables del delito de terrorismo por su participación en actos de violencia extrema ocurridos en el interior del Centro de Privación de Libertad (CPL) de Machala, que dejaron dieciséis personas fallecidas y otras catorce heridas.

El hecho investigado ocurrió en la madrugada del 22 de septiembre de 2025, cuando varias personas privadas de libertad protagonizaron un motín en el CPL de Machala. Durante el enfrentamiento utilizaron armas de fuego, armas punzocortantes y explosivos, y actuaron con extrema violencia, lo que generó un escenario de terror y conmoción.

En el motín se enfrentaron con policías y guías penitenciarios. Como consecuencia, murieron quince personas privadas de libertad y un guía penitenciario, mientras que otras catorce personas resultaron heridas y se registraron daños en las instalaciones. Tras la intervención de las fuerzas del orden, fueron aprehendidos los ahora sentenciados.

La Fiscalía inició un proceso penal por terrorismo, considerando las características y circunstancias de los hechos investigados.

Durante la audiencia de juicio, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes de la Policía Nacional que participaron en la recuperación del CPL y en la aprehensión de los procesados. También presentó el informe de inspección ocular técnica y levantamiento de evidencias, así como el acta correspondiente a la destrucción de los explosivos encontrados en el lugar.

Además, se reprodujeron los testimonios anticipados de cuatro personas privadas de libertad que sobrevivieron al evento violento, presenciaron los hechos e identificaron a los procesados como participantes en los actos de terrorismo.

Entre las pruebas presentadas también constaron las actas de levantamiento de los cadáveres y los informes de autopsia médico-legal, que acreditaron la muerte violenta de las dieciséis víctimas. A estas se sumaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y los informes técnicos de balística, que determinaron la aptitud de las armas de fuego encontradas.

Como pruebas documentales, Fiscalía presentó el certificado de control de armas, emitido por las Fuerzas Armadas, y las fichas de registro de las personas privadas de libertad fallecidas y heridas, entre otros elementos.

Al concluir el juicio, el Tribunal acogió el pedido del Fiscal del caso y dictó contra los cinco sentenciados la pena máxima prevista en la normativa ecuatoriana para este delito.

Información jurídica

El artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica el delito de terrorismo y establece una pena privativa de libertad de hasta treinta años. En este caso, se aplicaron agravantes para incrementar la pena en un tercio.