Sentencia condenatoria de 6 años y 8 meses para 2 extorsionadores
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 993-DC-2026

Latacunga (Cotopaxi), 26 de agosto de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa sentenció a seis años y ocho meses de prisión a Carlos Roberto Ch. M. y Diego Alexander B. C., al demostrarse que extorsionaron a un propietario de un local de comidas en Latacunga.
El fallo también incluye el pago de una multa de veinticuatro salarios básicos unificados y una reparación integral de 2.500 dólares, montos que deben ser asumidos de forma individual por cada uno de los procesados.
Durante la audiencia de juicio, el Fiscal a cargo de la causa relató que, en septiembre de 2025, la víctima recibió en su local de comidas panfletos con amenazas y mensajes de WhatsApp en su teléfono celular. En estos, quienes los enviaban se identificaban como integrantes del grupo delictivo “Los Lobos” y exigían el pago de una “vacuna” a cambio de no atentar contra su vida ni la de sus familiares y empleados.
El 22 de octubre, como medida de presión, Carlos Roberto Ch. M. y Diego Alexander B. C. ingresaron al negocio de la víctima, donde dispararon varias veces y exigieron el pago de 2.000 dólares. Ante esta amenaza, la víctima se vio obligada a acceder a la entrega del dinero solicitado.
Siguiendo las directrices de seguridad establecidas por la Unidad Antisecuestro y Extorsión (Unase) de la Policía Nacional, el 4 de noviembre, el afectado concertó la entrega del dinero en el interior de su negocio, ubicado en el centro de Latacunga.
En el lugar, les entregó un sobre con el dinero a Carlos Roberto Ch. M. y Diego Alexander B. C., quienes posteriormente intentaron retirarse a bordo de una motocicleta. Agentes de Policía que custodiaban el sitio, al encontrarse ante un delito flagrante, aprehendieron a los sospechosos.
En su poder se hallaron un arma de fuego calibre .38 y dos dispositivos móviles, que fueron ingresados como evidencia por su posible vínculo con las amenazas.
Fiscalía sustentó su acusación con la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes de la Unase y de los peritos que practicaron las experticias de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias físicas. A esto se sumó la pericia de audio, video y afines practicada a tres celulares: el de la víctima, a través del cual recibió los mensajes extorsivos, y los dos dispositivos de los procesados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de extorsión, tipificado en el artículo 185, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.





