Sala Penal ratifica la sentencia condenatoria contra un exjuez por prevaricato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 871-DC-2026

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Guayaquil (Guayas), 23 de julio de 2026.- La Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Guayas rechazó el recurso de apelación interpuesto por el exjuez de Garantías Penitenciarias, Patricio Javier V. C., y confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes: cuarenta meses de prisión, 12.000 dólares de reparación y una multa equivalente a doce salarios básicos unificados, como autor del delito de prevaricato.

En la audiencia del recurso de apelación, instalada de forma telemática, la fiscal provincial de Pichincha, Alexandra Zurita, señaló que el exjuez, al acogerse al procedimiento abreviado, aceptó el hecho, la pena consensuada entre las partes y la reparación integral. Explicó que esta última fue calculada sobre la base de los tres meses de remuneración que recibió del Consejo de la Judicatura (CJ) mientras permaneció en prisión preventiva, periodo en el cual no ejerció funciones.

En cuanto a la multa a favor de la administración de justicia, dijo que corresponde a la prevista en el numeral 8 del artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Al anunciar la decisión, el Juez ponente manifestó que, “al revisar los autos, el Tribunal de primera instancia basó su sentencia estrictamente en el marco del acuerdo”.

Asimismo, la Sala ratificó la medida de reparación inmaterial, por lo que Patricio Javier V. C. deberá producir un video, que será difundido en el sitio web del CJ, en el que explique las consecuencias jurídicas de sus acciones, utilizando su propio caso como ejemplo.

Los hechos

Fiscalía explico, en la audiencia de procedimiento abreviado instalada el 19 de agosto de 2025, que Patricio Javier V. C. concedió —de forma irregular— el indulto presidencial al privado de la libertad Miguel Ángel L., quien cumplía una sentencia condenatoria de tres años y siete meses por el delito de delincuencia organizada.

Este indulto consta en el Decreto Ejecutivo No. 265 firmado el 22 de noviembre de 2021 por el entonces presidente de la República, Guillermo Lasso, y buscaba beneficiar a privados de la libertad que padecían de enfermedades catastróficas o terminales, pero con exclusiones como el no haber sido sentenciado por ciertos delitos, entre ellos el de delincuencia organizada. Además, debía tener sentencia ejecutoriada.

Sin embargo, Patricio Javier V. C., en su calidad de juez de la Unidad Especializada de Garantías Penitenciarias con sede en el cantón Guayaquil, falló contra la Ley expresa al ejecutar el indulto, pues Miguel Ángel L. no tenía sentencia ejecutoriada y había sido condenado dentro de un proceso de delincuencia organizada, en el que esperaba la sustanciación del recurso de apelación, como consta en la providencia emitida por la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos relacionados con Corrupción y Crimen Organizado, presentada por Fiscalía como una de sus pruebas.

También se expuso una copia certificada de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal de Garantías Penales, en la que se declara culpable a Miguel Ángel L. como autor directo del delito de delincuencia organizada.

La Fiscal Provincial de Pichincha informó que el 18 de diciembre de 2024, Patricio Javier V. C. no otorgó el indulto; sin embargo, debido a la insistencia del sentenciado, el 15 de enero de 2025 lo concedió, significa que falló contra disposición expresa.

Información jurídica

El delito de prevaricato de las o los jueces o árbitros está tipificado en el artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).