2 sentenciados a 29 años y 4 meses por tráfico de drogas en alta escala
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 836-DC-2026

Quito (Pichincha), 14 de julio de 2026.- César Rodrigo Q. R. y Slayner Alexander M. V. fueron sentenciados, en calidad de autores directos, por el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala.
Fiscalía obtuvo para ellos una pena de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, considerada la máxima sanción establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para esta conducta delictiva.
El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa aplicó la circunstancia agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del COIP, debido a que el delito fue cometido con la participación de dos personas.
Sobre los hechos, la Fiscal del caso informó a los jueces que el 8 de septiembre de 2025, la Policía Antinarcóticos ejecutó un operativo en el sector Paquisha, en el sur de Quito. Los agentes acudieron al lugar tras recibir denuncias anónimas sobre presuntas actividades de almacenamiento y comercialización de drogas en un inmueble.
En su alegato, la Fiscal indicó que la aprehensión de César Rodrigo Q. R. y Slayner Alexander M. V. ocurrió aproximadamente a las 20:00, en flagrancia. El primero, tenía oculto en su abdomen un paquete de 494 gramos de marihuana, mientras que el segundo portaba 442 gramos de la misma sustancia.
Al tratarse de un delito flagrante, los agentes allanaron el inmueble del que salieron los procesados y encontraron una mochila con 4 kilos y 392 gramos de marihuana.
Durante la audiencia de juicio, los agentes antinarcóticos testificaron y ratificaron los hechos expuestos por Fiscalía. Asimismo, los peritos que practicaron las experticias químicas confirmaron que la sustancia encontrada correspondía a marihuana.
A más de la pena privativa de libertad, el Tribunal impuso una multa de 1.000 salarios básicos unificados a cada procesado.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del COIP.





