Fiscalía obtiene pena máxima agravada de 29 años de prisión contra 2 militares por violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 815-DC-2026

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Francisco de Orellana (Orellana), 08 de julio de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria contra Alcides Rodolfo M. V. y José Bolívar K. T., integrantes de las Fuerzas Armadas, declarados autores directos del delito de violación. El Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso les impuso la pena máxima agravada de veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad.

Además, los magistrados dispusieron medidas de reparación integral a favor de la víctima, entre ellas el pago de 2.000 dólares por parte de cada sentenciado y tratamiento psicológico en la red de salud pública.

Los sentenciados también deberán pagar una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados, cada uno, a favor de la administración de justicia. Asimismo, se dispuso la prohibición de enajenar bienes y la suspensión de sus derechos de ciudadanía.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró que, la tarde del 12 de enero de 2024, la víctima se encontraba en un local comercial de Francisco de Orellana junto con varias amigas. Los implicados identificaron y aprovecharon la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima y, al no poder resistirse, la trasladaron en un vehículo y cometieron el delito.

La investigación de la Fiscal especializada en violencia de género determinó que la víctima fue auxiliada inmediatamente después de ocurrido el hecho. Su testimonio anticipado —en el que identificó a los agresores— fue corroborado con los informes periciales médico-legales, psicológicos y de trabajo social, así como con los testimonios de los agentes policiales y demás pruebas practicadas durante el juicio.

El fallo condenatorio también dispone que, una vez ejecutoriado, si los sentenciados no comparecen voluntariamente a cumplir la pena, se ordenará su localización y captura para su ingreso al centro de privación de libertad.

El Tribunal fundamentó su decisión en la valoración de la prueba presentada durante la audiencia de juicio y concluyó que Alcides Rodolfo M. V. y José Bolívar K. T., actuaron con dolo y aprovechándose de que la víctima se encontraba privada de la capacidad de resistirse.

Información jurídica

Este caso fue procesado y sentenciado con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, en concordancia con el artículo 42, numeral 1, literal a, del Código Orgánico Integral Penal, COIP, referentes al delito de violación y la autoría directa. La pena se incrementó en un tercio por aplicación de la circunstancia agravante prevista en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo legal, al haberse cometido el delito entre dos o más personas.