7 años de prisión para Exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 806-DC-2026

Imagen de boletín: 7 años de prisión para Exalcalde de Taisha por enriquecimiento ilícito

Morona (Morona Santiago), 06 de julio de 2026.- El exalcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Taisha, Cergio A. Ch., fue declarado culpable y sentenciado a siete años de privación de libertad como autor directo del delito de enriquecimiento ilícito.

La Sala Especializada para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado notificó la sentencia la tarde del viernes 3 de julio de 2026. Los jueces también dispusieron la pérdida de los derechos políticos y declararon la interdicción del sentenciado durante el tiempo de la pena impuesta.

De acuerdo con el artículo 233 de la Constitución de la República, Cergio A. Ch. estará impedido de ser candidato a cargos de elección popular, contratar con el Estado y desempeñar cargos públicos. Además, perderá sus derechos de participación.

El fallo también incluye una multa equivalente a veinte salarios básicos unificados (SBU), que corresponden a 6.800 dólares, considerando que en 2014 el SBU era de 340 dólares.

Contexto

Durante la audiencia de juicio, la Fiscal Provincial de Morona Santiago, Anita Madero, expuso que, según un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal emitido por la Contraloría General del Estado, Cergio A. Ch., mientras ejercía como alcalde del cantón Taisha, presentó el 14 de mayo de 2014 una declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión, en la que reportó un patrimonio de 18.900 dólares.

Sin embargo, no presentó las declaraciones periódicas ni la correspondiente al fin de gestión de los años 2016 y 2019. Durante este periodo, el exalcalde recibió depósitos adicionales a sus remuneraciones, adquirió un vehículo y un inmueble, y canceló deudas.

Según la investigación, durante el periodo de su mandato, Cergio A. Ch. registró un incremento patrimonial injustificado de 312.958,46 dólares.

Fiscalía demostró la responsabilidad del Exalcalde mediante los testimonios de los auditores de la Contraloría General del Estado, del Servicio de Rentas Internas y de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Además, se presentaron los testimonios de los peritos que participaron en la pericia contable y en el reconocimiento del lugar de los hechos.

También fueron incorporadas veintiocho pruebas documentales, entre estas: el Informe con Indicios de Responsabilidad Penal, una pericia contable y financiera, un informe de la UAFE, roles de pago, declaraciones patrimoniales y certificaciones de propiedad de vehículos e inmuebles.

Información jurídica

El delito de enriquecimiento ilícito está tipificado y sancionado en el artículo 279, inciso 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con una pena de privación de libertad de siete a diez años.