Aquiles Á. es llamado a juicio por presunto incumplimiento de decisiones legítimas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 791-DC-2026

Imagen de boletín: Aquiles Á. es llamado a juicio por presunto incumplimiento de decisiones legítimas

Samborondón (Guayas), 01 de julio de 2026.- Con base en los elementos de convicción presentados por la Fiscalía General del Estado, la Jueza a cargo de la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra Aquiles Á., procesado por el presunto delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

El hecho investigado ocurrió el 10 de febrero de 2026, cuando Fiscalía allanó un inmueble y ejecutó una orden de detención contra Aquiles Á., en el marco de una investigación por presunto lavado de activos, dentro del denominado caso “Goleada”. Durante el procedimiento, se habría constatado que el procesado no portaba el dispositivo de vigilancia electrónica que le había sido impuesto como medida cautelar en una causa previa.

Por esa razón, se inició el correspondiente proceso penal y una Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Samborondón dictó prisión preventiva y dispuso el inicio de una instrucción fiscal por el plazo de noventa días.

En el desarrollo de la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la Fiscal a cargo del caso presentó veinticinco elementos de convicción y solicitó el llamamiento a juicio del procesado, al considerar que habría incurrido en el delito al retirarse el dispositivo de vigilancia electrónica sin autorización judicial.

Entre los principales elementos de convicción constan pericias de audio, video y reconocimiento del lugar de los hechos. Además, se presentó una pericia que determinó la ausencia de un tornillo de seguridad del dispositivo, lo que habría impedido la generación de alertas.

Fiscalía también incorporó el parte policial en el que se informó que, durante el procedimiento ejecutado el 10 de febrero de 2026 en el domicilio del procesado, Aquiles Á. no portaba el dispositivo de vigilancia electrónica. Asimismo, presentó las versiones de los agentes que actuaron en el allanamiento.

Luego de analizar todo lo expuesto, la Jueza a cargo de la diligencia acogió el pedido de Fiscalía y señaló que los elementos de convicción expuestos hacen presumir la participación del procesado en el delito imputado, por lo tanto dictó auto de llamamiento a juicio.

Información jurídica

El artículo 282, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), tipifica y sanciona el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, con pena privativa de libertad de uno a tres años.