Sentencia de 7 años por extorsión a comerciante
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 771-DC-2026

Quevedo (Los Ríos), 25 de junio de 2026.- Luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara la responsabilidad penal de José Ch. y Mayra M. en el delito de extorsión, el Tribunal de Garantías Penales del caso los sentenció a siete años de pena privativa de libertad por exigir, bajo amenazas, la entrega de dinero a cambio de no atentar contra la vida de la víctima.
La investigación se inició en julio de 2025, luego de la denuncia presentada por la víctima, quien señaló que era objeto de extorsiones mediante mensajes y llamadas telefónicas en los que se le exigía el pago de hasta 5.000 dólares, a cambio de no atentar contra su vida ni la de su familia. Debido a estas amenazas, hizo un primer depósito de 300 dólares a dos cuentas bancarias, con la esperanza de que cesaran las intimidaciones.
Sin embargo, las amenazas continuaron e incluso se intensificaron. Los extorsionadores le advirtieron que, si no efectuaba nuevos depósitos, atentarían contra su negocio e impedirían la continuidad de sus actividades comerciales. Ante esta situación, la víctima efectuó dos nuevos depósitos y, simultáneamente, informó de lo ocurrido a la Policía Nacional.
Actuando en flagrancia, agentes policiales lograron establecer la ubicación de los teléfonos desde los cuales se enviaban los mensajes extorsivos. Los sospechosos fueron aprehendidos en el sector Monterrey, cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó como principales elementos de prueba el testimonio anticipado de la víctima, corroborado con los testimonios de los agentes aprehensores y los resultados de las pericias practicadas durante la investigación.
También fue determinante la pericia de extracción y materialización de la información contenida en los teléfonos celulares de los procesados y de la víctima, en la que se encontraron los mensajes extorsivos y las instrucciones sobre las cuentas bancarias en las que debía depositarse el dinero.
Además, se incorporó documentación que acreditó que las dos cuentas bancarias a las que la víctima hizo los depósitos pertenecían a los ahora sentenciados, así como los comprobantes de las transferencias efectuadas.
Tras haber valorado todas las pruebas practicadas en el juicio, los jueces del Tribunal concluyeron que existían suficientes elementos para establecer la responsabilidad penal de los procesados en el delito imputado por Fiscalía.
Información jurídica
El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años cuando se comete mediante amenazas de muerte.





