Autor de violación es sentenciado a 22 años de prisión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 760-DC-2026

Guano (Chimborazo), 22 de junio de 2026.- Durante la audiencia de juicio, Fiscalía demostró la culpabilidad de Jaime Oswaldo O. T. en el delito de violación cometido contra su sobrina.
Con base en las pruebas practicadas, el Tribunal que conoció la causa le impuso a la pena máxima de veintidós años de privación de libertad, prevista en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para este delito.
El Fiscal Multicompetente de Guano que investigó el caso expuso en su alegato las circunstancias de los hechos y explicó que la investigación se inició tras una denuncia presentada por el Departamento de Consejería Estudiantil (DECE) de la institución educativa donde estudiaba la víctima. Según la denuncia, la adolescente habría revelado que su tío materno la agredía sexualmente desde que tenía 12 años.
El último hecho se registró el 14 de febrero de 2024, en un inmueble ubicado en la comunidad Hierbabuena, cantón Guano. Ese día, la víctima, de 13 años, se encontraba sola en su domicilio cuando Jaime Oswaldo O. T. ingresó al lugar y la agredió sexualmente. Además, la amenazó de muerte para impedir que contara lo ocurrido.
Entre las pruebas más importantes constan el informe médico-legal que evidenciaría la agresión, la pericia psicológica, el testimonio anticipado de la víctima —quien identificó a su tío como su agresor— y la documentación que confirma el vínculo familiar.
Asimismo, se incorporaron los informes investigativos de la Policía Judicial (UNCIS Chimborazo), incluidos el de reconocimiento del lugar de los hechos y versiones.
Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal dispuso que el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima y una multa de 600 salarios básicos unificados.
Información Jurídica
El delito de violación está tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.





