Con base en el dictamen acusatorio de Fiscalía, exjuez es llamado a juicio por presunto prevaricato
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 756-DC-2026

Guayaquil (Guayas), 20 de junio de 2026.- Segundo Orlando T. A. fue llamado a juicio como presunto autor del delito de prevaricato. El exfuncionario habría ordenado, desde Guayaquil y sin competencia ni motivación técnica suficiente, el cierre de una instrucción fiscal que se tramitaba en Quito.
Durante la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, la Fiscal provincial de Pichincha, Alexandra Zurita Lucero, emitió su dictamen acusatorio contra el Exmagistrado de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar de Guayaquil Sur, sustentado en catorce elementos de convicción.
En el transcurso de la diligencia, desarrollada de forma telemática, la Fiscal explicó ante el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Guayas que, el 20 de diciembre de 2024, Yina F., representante de La Unión Compañía de Seguros S. A., presentó una acción constitucional de medida cautelar que fue sorteada en el despacho del ahora procesado.
Dicha acción fue planteada en contra de un agente fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Fiscalía General del Estado.
En su petición, Yina F. solicitó, como medida cautelar, que se ordenara al fiscal demandado “el cierre inmediato y sin dilación de ningún tipo” de una instrucción fiscal seguida en su contra por presunto peculado, delito contra la eficiencia de la administración pública.
Según expuso Fiscalía, sin solicitar prueba alguna ni requerir información a la parte accionada, el entonces juez Segundo Orlando T. aceptó la medida cautelar, desnaturalizando así una garantía jurisdiccional.
La resolución fue emitida la tarde del 23 de diciembre de 2024. Fiscalía enfatizó que el procesado conocía que la causa por peculado se tramitaba ante un juez de la Unidad Anticorrupción, en Quito.
Por ello, su decisión habría contravenido el artículo 599 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece que una instrucción fiscal solo puede cerrarse por orden del juzgador penal que conoce la causa y únicamente cuando el agente fiscal no lo haya hecho.
En ese contexto, la Fiscal Provincial sostuvo que Segundo Orlando T. A., en su calidad de juez en Guayaquil, no tenía competencia para ordenar el cierre de una instrucción fiscal que estaba a cargo de un magistrado en Quito.
El Juez Provincial también ratificó las medidas cautelares de prohibición de salida del país y presentación periódica.
Información jurídica
El artículo 268 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona el delito de prevaricato con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La pena se incrementa de siete a diez años cuando el delito es cometido por jueces, árbitros o miembros de la Función Judicial que fallen contra ley expresa en perjuicio de una de las partes o favorezcan a un grupo de delincuencia organizada o en delitos contra la eficiencia de la administración pública.





