Culpable de violación recibe sentencia agravada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 731-DC-2026

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 15 de junio de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, César Antonio A. V. fue declarado culpable, en calidad de autor directo, del delito de violación perpetrado contra una adolescente de 12 años. El Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa emitió, de forma oral, una sentencia condenatoria de veintinueve años y cuatro meses de pena privativa de libertad, al aplicar circunstancias agravantes.
El hecho investigado por la Fiscalía Especializada en Violencia de Género ocurrió la mañana del 28 de agosto de 2025, en una hacienda ubicada en la vía Quinindé–Santo Domingo.
La víctima caminaba por la finca donde residía, con dirección a la unidad educativa en la que estudiaba. En el trayecto fue interceptada por César Antonio A. V., trabajador del lugar, quien la agredió utilizando una soga alrededor del cuello y la condujo contra su voluntad hasta un potrero, donde cometió la agresión sexual. Posteriormente, con un objeto punzocortante, le ocasionó graves lesiones en la lengua.
Tras lo ocurrido, la joven alertó a moradores del sector, quienes informaron de inmediato a la Policía Nacional. Durante un operativo de búsqueda, los uniformados localizaron al agresor y lo aprehendieron en delito flagrante.
Durante la audiencia de juicio, la Fiscal del caso presentó las pruebas recabadas en la investigación. Entre las más relevantes constaron el testimonio anticipado de la víctima; los testimonios de los agentes aprehensores y de familiares de la afectada; el examen médico-legal practicado a la adolescente; la pericia biológica forense; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; el informe de entorno social; y la valoración psicológica.
Información jurídica
Fiscalía procesó este caso por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numerales 2 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que establece una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años. En este caso, se aplicaron las circunstancias agravantes previstas en el artículo 47, numerales 7, 11 y 12, así como en el artículo 48, numerales 6 y 9, del mismo cuerpo legal.





