2 sentenciados por ingreso de artículos prohibidos al CPL Azuay

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 660-DC-2026

Imagen de boletín: 2 sentenciados por ingreso de artículos prohibidos al CPL Azuay

Cuenca (Azuay), 28 de mayo de 2026.- Bryan Steeven B. y Edwin Roberto G. aceptaron su participación en el delito de ingreso de artículos prohibidos y fueron sentenciados —mediante procedimiento abreviado— a tres años y cuatro meses de privación de libertad.

En la sentencia emitida por escrito, la Jueza de la Unidad Judicial Penal de Cuenca también impuso a cada uno de los sentenciados una multa de 3.856 dólares.

Los hechos se registraron la mañana del 5 de enero de 2026, en el Centro de Privación de Libertad Azuay (CPL) No. 1. Durante un operativo de rutina, agentes de la Policía desarrollaban un registro en la celda veintiuno del pabellón de mediana seguridad, cuando observaron que los internos Bryan Steeven B. y Edwin Roberto G. estaban agachados y escondían objetos debajo de la litera ubicada al lado izquierdo.

Al inspeccionar el lugar, los policías localizaron en el piso una caleta camuflada, construida con cemento, en la que se incautaron una granada tipo piña, veintitrés hojas de cuchillo, un cuchillo artesanal, un teléfono celular, dos chips y una tarjeta de memoria.

Tras recabar información, se confirmó que la litera estaba asignada a los implicados, por lo que fueron aprehendidos en ese momento.

Durante la etapa investigativa, Fiscalía recopiló elementos de convicción que demuestran el cometimiento del delito y la participación de los ahora sentenciados. Entre estos constan: la versión del agente aprehensor, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos, información respecto de las sentencias dictadas contra los dos privados de libertad y el certificado de permanencia de ambos en el CPL Azuay No.1.

Información jurídica

Bryan Steeven B. y Edwin Roberto G. fueron sentenciados conforme el artículo 275, incisos 1, 3 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito de ingreso de artículos prohibidos con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Los sentenciados solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado, cuya regla principal consiste en admitir el hecho atribuido por Fiscalía. A cambio, recibieron una rebaja de un tercio de la pena mínima prevista para este tipo penal.