Se ratifica sentencia condenatoria por tráfico de drogas en mediana escala
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 610-DC-2026

Cuenca, 16 de mayo de 2026.- Tras haber escuchado las alegaciones de las partes procesales, la Sala de Garantías Penales de Azuay confirmó la sentencia de cinco años de privación de libertad impuesta a Gabriel Fernando L., por su autoría en el delito de tráfico ilícito de drogas en mediana escala.
Por unanimidad, los jueces rechazaron la apelación de la defensa del sentenciado, al considerar que en la audiencia de juicio la Fiscalía General del Estado presentó elementos probatorios suficientes que demostraron su responsabilidad.
Contexto
Por denuncias ciudadanas, a inicios de septiembre de 2024, agentes de la Jefatura de Investigación Antidrogas de Azuay fueron alertados de que un ciudadano conocido con el alias “Gabo”, expedía cocaína y marihuana en un inmueble ubicado en la parroquia Monay, en Cuenca. Según la investigación, el implicado era contactado mediante llamadas telefónicas, redes sociales y silbidos desde el exterior de la vivienda.
Durante labores de vigilancia, los agentes observaron que un ciudadano salía del inmueble con objetos en sus manos y recibía dinero de supuestos compradores que llegaban a pie y en vehículos. Estas personas, presuntamente, consumían las sustancias en los exteriores de la vivienda y en las orillas de un río cercano.
El 5 de septiembre de 2024, agentes de la Policía y de Fiscalía allanaron el inmueble, donde fue aprehendido Gabriel Fernando L. Como indicios, se incautó un bolso de color negro que contenía una sustancia vegetal de color verde y una balanza digital.
Los hechos fueron demostrados con el testimonio de los agentes que efectuaron el pesaje, la prueba de identificación preliminar homologada y la pericia química, que determinó que la sustancia incautada correspondía a 30 gramos de marihuana.
También testificaron los agentes investigadores y peritos encargados del reconocimiento del lugar de los hechos y de las evidencias.
Información jurídica
El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en mediana escala, está tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con pena privativa de libertad de cinco a siete años.





