Adolescente es sentenciado a 8 años de internamiento institucional por homicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 585-DC-2026

Sigchos (Cotopaxi), 12 de mayo de 2026.- El adolescente V. C., de 15 años, apuñaló al tío de su novia hasta provocarle la muerte. En la audiencia de juicio, Fiscalía obtuvo sentencia de ocho años de internamiento institucional, como autor del delito de homicidio.

En la audiencia de juicio, la Fiscal Multicompetente a cargo del caso indicó que, el 16 de febrero de 2026, en el sector de Puchuguango, en el cantón Sigchos, la Policía ejecutó un operativo luego de haber conocido sobre un presunto homicidio.

La alerta fue emitida mediante una llamada al ECU 9-1-1, en la que se reportó la presencia de un hombre con una herida provocada por un objeto punzocortante en la región abdominal en el Hospital Básico de Sigchos, donde minutos después falleció.

Según la versión de la esposa, testigo presencial del hecho, el crimen se produjo en el parque de la Familia, ubicado en la calle Sigchillas, mientras la víctima y ella buscaban a su hija y sobrina. El agresor, novio de su sobrina, sin motivo aparente tomó un cuchillo y lo apuñaló en el abdomen, dejándolo malherido, para luego huir.

Con base en los testimonios y los resultado de las labores investigativas, los uniformados ubicaron al presunto autor del hecho, quien se escondía en un domicilio. Al tratarse de un delito flagrante, ingresaron al inmueble y aprehendieron al sospechoso.

Fiscalía demostró el cometimiento del delito y la responsabilidad del adolescente con el parte policial, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el acta de levantamiento de cadáver, la autopsia médico-legal (que determinó una muerte violenta por herida de arma punzocortante en la región abdominal), las versiones de testigos, entre otros.

Información jurídica

V. C. fue sentenciado con base en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica y sanciona el delito de homicidio con pena privativa de libertad de diez a trece años, en concordancia con los artículos 372, numeral 2 y 379, numeral 3, del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA).