Joseph Santiago D. A. es sentenciado a 29 años de prisión como autor de violación

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 569-DC-2026

Quito (Pichincha), 8 de mayo de 2026.- El exasambleísta Joseph Santiago D. A. fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad como autor del delito de violación, cometido contra una adolescente de 12 años.

Además, el Tribunal que conoció el caso dispuso el pago de una reparación integral fijada en 5.000 dólares a favor de la víctima y también dispuso a la red de salud pública que se entregue tratamiento psicológico a la adolescente.

La audiencia de juzgamiento contra el procesado –electo en los comicios de febrero de 2025– se desarrolló en el Complejo Judicial Norte, en Quito.

La Fiscal especializada en delitos de violencia basada en género presentó ante el Tribunal los testimonios de ocho personas, entre testigos y peritos, así como dos pruebas documentales.

Durante la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, se relató que el delito fue perpetrado en el contexto de las fiestas navideñas de 2024, en la vivienda del hoy sentenciado, quien en ese entonces aún no ejercía el cargo de asambleísta.

Según el relato reproducido ante el Tribunal, luego de consumar la agresión sexual, el procesado entregó 140 dólares a la víctima, diciéndole que se trataba de un obsequio “por Navidad” y solicitándole que mantuviera lo ocurrido en secreto.

El perito médico-legal confirmó, en su testimonio, la existencia de huellas compatibles con la consumación del delito, cuya data coincide con la fecha de la agresión relatada por la víctima.

Luego de evadir a la justicia durante casi dos semanas, el ahora sentenciado se entregó a las autoridades el 22 de julio de 2025. Ese mismo día, Fiscalía formuló cargos en su contra ante la Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia No. 1 de Pichincha. Al término de la diligencia, la Magistrada ordenó prisión preventiva y dispuso medidas de protección para la víctima y su familia.

El exasambleísta fue llamado a juicio el 18 de noviembre de 2025. En esa audiencia también se ratificaron la prisión preventiva y las medidas de protección a favor de la víctima.

Información jurídica

Este caso se procesó y sentenció por el delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La circunstancia agravante que elevó en un tercio la pena privativa de la libertad corresponde a la contemplada en el artículo 49 numeral 9 del COIP.