Caso Celu: Fiscalía obtiene sentencia por tráfico de influencias mediante procedimiento abreviado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 407-DC-2026

Quito (Pichincha), 07 de abril de 2026.- Con base en cuarenta y seis elementos de convicción, presentados en la audiencia de procedimiento abreviado, el Juez de la causa acogió el pedido de Fiscalía y, tras la aceptación del procesado L. A. M. M., lo sentenció a doce meses de prisión como autor directo del delito de tráfico de influencias.
El fallo incluye, además, el pago de una multa equivalente a doce salarios básicos unificados y una reparación integral de 55’ 953.257 dólares, monto que corresponde a la mitad de la glosa desvanecida y que el Estado dejó de percibir.
En cuanto a la reparación inmaterial, el Juez ordenó: la publicación y difusión de la sentencia que declara la culpabilidad del procesado en el sitio web de la Contraloría General del Estado; la difusión de la parte resolutiva en un medio de comunicación –escrito, radial o televisivo– de mayor circulación nacional, durante tres días consecutivos; y la presentación de disculpas públicas ante el Juez de ejecución, en la fecha y hora que se determinen.
El caso
El 10 de septiembre de 2018, la Contraloría General del Estado emitió un informe de examen especial relacionado con una adenda para la asignación de una frecuencia adicional otorgada por el Estado a favor de la compañía Conecel.
En dicho informe se estableció una responsabilidad civil culposa (glosa) por 111’906.514 dólares.
Posteriormente, la operadora Conecel presentó supuestos estudios que incluían informes de tres consultoras contratadas. Con base en estos documentos, Pablo C., contralor en ese momento y también procesado en esta causa, ordenó el desvanecimiento de la glosa a través del funcionario L. A. M. M., quien canalizó el ejercicio de influencia hacia sus subalternos.
Entre los elementos presentados por Fiscalía constan versiones, oficios, memorandos y el expediente de glosa, que concluyó con la resolución mediante la cual se dispuso su desvanecimiento a favor de Conecel y otros administrados.
Además, se incorporaron informes periciales: análisis de publicaciones de la empresa telefónica; extracción y materialización de correos electrónicos de los investigados; pericia al teléfono celular de Pablo C.; informe de derecho administrativo; y pericia contable, entre otros.
Además, se presentaron informes periciales practicados a publicaciones de la empresa telefónica, al teléfono celular de Pablo C., de extracción y materialización de los correos electrónicos de los investigados, un informe pericial de derecho administrativo, pericia contable, entre otros.
Información jurídica
El delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, la aplicación del procedimiento abreviado permitió la reducción de la pena.





