Internamiento preventivo para adolescente por presunto tráfico de drogas y tenencia de armas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 400-DC-2026

Imagen de boletín: Internamiento preventivo para adolescente por presunto tráfico de drogas y tenencia de armas

Quito (Pichincha), 02 de abril de 2026.- Luego de haber valorado los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez especializado para el tratamiento de causas relacionadas con adolescentes infractores que conoció la causa ordenó el internamiento preventivo para un joven de 16 años.

La Fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil lo procesó luego de que fuera aprehendido por la Policía la noche del 31 de marzo de 2026, en el sector del Comité del Pueblo, norte de Quito.

En la audiencia de calificación de flagrancia, Fiscalía formuló cargos por los delitos de tráfico Ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización –en alta escala– y tenencia de armas, en concurso real de infracciones.

Entre los elementos de convicción expuestos en la diligencia constan el informe balístico, el de reconocimiento de evidencias, el acta de ingreso y pesaje de la sustancia, la prueba de identificación preliminar homologada y las versiones rendidas por los agentes aprehensores y la del adolescente procesado.

De acuerdo a la teoría expuesta por la Fiscal, los agentes policiales recibieron una alerta de la ciudadanía en la que se indicaba que el procesado se dedicaría a la venta de droga en el sector, describiendo sus características físicas.

Al momento de su aprehensión, el adolescente en conflicto con la ley habría tenido dosis en su poder. Sin embargo, en su vivienda se encontró más droga y, además, dos armas de fuego.

La Fiscal especializada en justicia juvenil detalló que, en total, se hallaron un kilo y 993 gramos de cocaína y 571 gramos de marihuana. Agregó que la Policía también encontró una balanza.

La instrucción fiscal dentro de esta causa tiene un plazo de treinta días.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). La infracción de tenencia de armas se sanciona en el artículo 360, inciso primero, de la misma norma.