Fiscalía obtiene sentencia de 34 años por desaparición involuntaria con muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 339-DC-2026

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Pedro Moncayo (Pichincha), 20 de marzo de 2026.- Jefferson Armando G. Ch. fue sentenciado a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad, como autor directo de desaparición involuntaria con resultado de muerte de la joven de 21 años, Estefany Anahí A. P.

La víctima fue reportada como persona desaparecida el 12 de mayo de 2025 y, nueve días después, se localizó su cuerpo –calcinado en un 90 %– en la quebrada de San José Chico, en Tabacundo.

La Fiscalía Multicompetente de Tabacundo demostró la responsabilidad de Jefferson Armando G. Ch. en la consumación de este delito. Ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, la Fiscal del caso expuso más de doce pruebas para sustentar su acusación.

Uno de los testigos dijo que el ahora sentenciado –quien había mantenido una relación laboral con la víctima– la citó para pagarle un dinero que le debía. La joven le envió un audio avisando que asistiría al encuentro y también compartió su ubicación.

Sin embargo, en el lugar concertado, el hombre de 25 años la estranguló, trasladó el cuerpo a su camión hasta la quebrada y, antes de abandonarlo, lo quemó, según manifestó la Fiscalía.

La madre de la víctima precisó en la audiencia que Jefferson Armando G. Ch. tuvo contacto con su hija el último día que ella fue vista con vida. Asimismo, la novia de ese entonces del procesado manifestó que, el 12 de mayo de 2025, él le comentó que tenía los zapatos mojados y su ropa sucia porque “le habrían contratado para cargar un tronco de pino”.

El perito que elaboró el informe pericial de los datos recuperados de teléfonos celulares confirmó que existió contacto telefónico entre el procesado y la víctima, previo y durante el día del crimen.

El informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento planimétrico forense concluyó que el lugar donde se localizó a la víctima abarca una superficie de 36 kilómetros y fue “escogido para desaparecer el cuerpo, después de quemarlo, y así asegurar la impunidad”, dijo la Fiscal.

La perita que practicó la autopsia psicología de la víctima concluyó que “ella estaba en situación de vulnerabilidad, marcada por el acoso, la manipulación y el abuso de poder”, señaló ante el Tribunal Penal.

El perfil criminológico practicado al procesado indicó que el hombre mantiene niveles de conciencia y voluntad adecuados, que le permiten comprender la licitud de su conducta; por ello, se descartan “episodios de psicosis o alteraciones de falsa percepción”, idea que alimentaba la teoría de la defensa de Jefferson Armando G. Ch. Estas conclusiones coinciden con lo dicho por la perita que elaboró informe psicológico pericial del acusado, que confirma que no sufre de trastornos mentales.

En su resolución, el Tribunal impuso una reparación integral de 20.000 dólares y una multa de 1.000 salarios básicos unificados, que el sentenciado deberá entregar a la familia de la víctima y a la administración de justicia, respectivamente.

Información jurídica

Este caso se procesó con base en el artículo 163.1, incisos 1 y 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 8, del mismo cuerpo legal.