Fiscalía obtiene 9 años de prisión por minería ilegal

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 334-DC-2026

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Yantzaza (Zamora Chinchipe), 18 de marzo de 2026.- Nueve años y cuatro meses de privación de libertad es la pena máxima agravada que, sobre la base de las pruebas presentadas por Fiscalía, dictó el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Zamora contra cuatro personas.

Franklin Nolberto M. O., Silvio Rosendo P. P., Freddy Manuel M. N. y José Antonio G. N., de 25, 48, 27 y 22 años respectivamente, fueron hallados responsables como autores del delito de actividad ilícita de recursos mineros. Además de la pena privativa de libertad, deberán restablecer el ecosistema dañado al excavar y extraer 900 metros cúbicos de material en el sector del río El Zarza, en la parroquia Los Encuentros.

La remediación de la zona afectada –como reparación integral a la víctima, que en este caso es el Estado ecuatoriano– deberá efectuarse en treinta días desde la ejecución del fallo, bajo las indicaciones técnicas del Ministerio del Ambiente, ordenó el Tribunal en su sentencia notificada por escrito.

Asimismo, los magistrados dispusieron el pago de una multa de veinte salarios básicos unificados por cada uno de los sentenciados, a favor de la administración de justicia.

El Fiscal de Delitos contra el Medio Ambiente y la Naturaleza No. 1 en Pichincha informó –en su alegato inicial– que, la tarde del 15 de agosto de 2023, los cuatro ciudadanos fueron aprehendidos en el sector del río El Zarza, en la parroquia Los Encuentros.

Los agentes aprehensores pertenecen a la Unidad Nacional de Investigación de Delitos Contra el Ambiente y la Naturaleza (UN-IDCAN) de la Policía Nacional. Convocados como testigos por Fiscalía, relataron que en la zona había varios huecos producto de excavaciones y pozos de agua en proceso.

Los ciudadanos ejecutaban minería aluvial utilizando dos excavadoras, un motor de succión de agua y una zaranda tipo Z con grava aurífera, maquinaria que sobrepasaba el límite de fuerza permitido para la minería artesanal.

El informe técnico precisó que removieron 900 metros cúbicos de material en un área de 30 × 30 metros y 5 metros de profundidad. El límite de la minería artesanal es de 120 metros cúbicos.

Las labores mineras a cielo abierto se ejecutaban en un área que forma parte de una concesión minera sin contar con documentación, licencia ambiental ni permisos emitidos por la autoridad competente, informó el Fiscal durante su alegato de cierre.

Información jurídica

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 260, inciso primero, establece que extraer recursos mineros sin autorización es un delito sancionado con pena de cinco a siete años de prisión. En este caso, la pena se agravó debido a la circunstancia prevista en el numeral 5 del artículo 47 del mismo cuerpo legal.