Adulto mayor es sentenciado a 7 años de prisión por abuso sexual
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 333-DC-2026

Gonzalo Pizarro (Sucumbíos), 18 de marzo de 2026.- Una niña de 10 años identificó a su abuelo como la persona que la agredió sexualmente.
Fiscalía procesó a Antonio Pedro A. como autor directo del delito de abuso sexual y obtuvo una sentencia condenatoria de siete años de prisión.
La Fiscal del caso explicó que, el 18 de febrero de 2024, la víctima fue agredida cuando fue a amarrar un toro en un terreno de sus abuelos. El procesado –dijo– aprovechó que no había otras personas cerca para tocarla sin su consentimiento. Sin embargo, el hecho tuvo un testigo presencial: el hermano mayor de la pequeña.
Él relató lo ocurrido su abuela, quien rindió testimonio en el juicio. Bajo juramento, explicó al Tribunal que, tras conocer lo sucedido, llevó a la niña a una casa de salud para su valoración.
Ante la evidencia de la agresión sexual –agregó la Fiscal–, la Policía intervino y aprehendió al procesado, de 73 años.
Durante la audiencia de juicio, la defensa alegó la nulidad del proceso, al sostener que su cliente, de origen shuar, requería un traductor en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos.
Fiscalía desestimó esta alegación con el testimonio del agente de Policía, quien aseguró que, antes de leerle sus derechos, consultó al procesado si comprendía el español, a lo que este respondió afirmativamente.
La acusación se fortaleció con el testimonio anticipado de la víctima, reproducido ante los jueces. En la grabación, la pequeña detalló cómo fue agredida ese día.
También se incorporó el testimonio de la perita que practicó la valoración psicológica, quien concluyó que la pequeña presenta episodios de ansiedad como consecuencia de los hechos.
La pericia de entorno social evidenció que la niña se desenvolvía en un contexto de vulnerabilidad, debido a la ausencia de sus padres, y determinó la existencia de maltrato infantil.
Al Tribunal no le quedó duda sobre la responsabilidad del adulto mayor en el delito de abuso sexual y, con base en las pruebas practicadas por la Fiscal de la causa, dictó la sentencia condenatoria.
El fallo incluyó el pago de una multa de veinte salarios básicos unificados y una reparación integral de 2.000 dólares a favor de la víctima.
Información jurídica
La sentencia de este caso se sustentó en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de abuso sexual con pena privativa de libertad de siete a diez años, cuando la víctima es menor de 14 años de edad.





