Procesado por tráfico de drogas cumple prisión preventiva

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 312-DC-2026

Imagen de boletín: Procesado por tráfico de drogas cumple prisión preventiva

Riobamba (Chimborazo), 13 de marzo de 2026.- Deivys Patricio L. C. enfrenta un proceso penal por su presunta autoría en el delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala. El Juez de turno acogió el pedido de Fiscalía y dispuso su prisión preventiva.

Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el Fiscal del caso sustentó el inicio del proceso penal con varios elementos de convicción, entre los que constan la autorización judicial para el seguimiento y vigilancia; el informe policial investigativo; el informe de verificación, pesaje y análisis químico de las sustancias incautadas; así como el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias.

La tarde del 10 de marzo de 2026 se ejecutó una orden de allanamiento, emitida luego de que Fiscalía recibiera un parte policial en el que se informaba que en un inmueble ubicado en las calles Mariana de Jesús y Pedro Bedón, en el centro de Riobamba, se estaría almacenando droga.

Durante el operativo, funcionarios de Fiscalía y de la Policía ingresaron al inmueble identificado. En uno de los dormitorios —utilizado por el procesado— se incautaron sustancias de color verde y beige, además de dos balanzas digitales y teléfonos celulares.

El pesaje y la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) determinaron que las evidencias corresponden a 2,647 kilogramos de marihuana y 1,763 kilogramos de cocaína. Por ello, el sospechoso fue aprehendido en delito flagrante.

Luego de haber analizado lo expuesto en la audiencia, el Juez acogió el pedido de medidas cautelares y ordenó el inicio de la instrucción fiscal, que tendrá una duración de treinta días, al tratarse de un delito flagrante.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya pena privativa de libertad es de diecinueve a veintidós años.