4 procesados irán a juicio directo por presunta receptación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 187-DC-2026

Latacunga (Cotopaxi), 13 de febrero de 2026.- Con base en los elementos presentados por la Fiscalía General del Estado, el Juez de turno dictó prisión preventiva para Cristian V. y Stalin C., mientras que para Edwin T. y Jefferson A. dispuso medidas alternativas. Todos fueron procesados por el presunto delito de receptación.
La Policía los aprehendió la madrugada del jueves 12 de febrero, durante un operativo en el que se allanaron dos inmuebles ubicados en el barrio 12 de Octubre, de la parroquia Guaytacama, en el cantón Latacunga. Los investigados son sospechosos de integrar un grupo delictivo que operaba en la zona centro del país.
Entre los indicios recabados constan dos armas de fuego, treinta cartuchos calibre 38, doce rollos de cable de internet, trece rollos de alambre de cobre, siete rollos de alambre calcinado, siete fragmentos de cable blanco, tres motocicletas, dos vehículos, un motor de motocicleta, una cizalla, dos cajetines eléctricos, once terminales móviles y quince herramientas de diferente tipo.
La operación se ejecutó a partir de un acto urgente, derivado de una denuncia presentada por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y la Empresa Eléctrica Provincial Cotopaxi S.A., por el robo de cable de cobre, con un monto de afectación estimado en 50.000 dólares anuales.
En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la Fiscal presentó, entre otros elementos, el parte de aprehensión, el acta de indicios y evidencias, las versiones, la denuncia y el informe de investigación.
La normativa penal establece que, en delitos flagrantes cuya pena no supera los cinco años, los procesados se someten al procedimiento directo, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia.
La instrucción fiscal tendrá una duración de veinte días.
Información jurídica
El delito de receptación está tipificado en el artículo 202, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), y se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
El artículo 640 del COIP establece el procedimiento directo a los delitos flagrantes cuya sanción es menor a cinco años de prisión.





