19 años de prisión por tráfico de marihuana
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 160-DC-2026

Portoviejo (Manabí), 09 de febrero de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado en la audiencia de juicio, el Tribunal a cargo de la causa dictó sentencia condenatoria de diecinueve años en contra de Jefferson M., a quien declaró culpable del delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.
La investigación se inició el 19 de agosto de 2025, cuando agentes de la Policía Nacional fueron alertados sobre la presencia de una persona sospechosa en una calle del centro de Portoviejo. Con el apoyo de un equipo de las Fuerzas Armadas, acudieron al lugar y efectuaron un registro corporal al ciudadano.
Durante la revisión, se le encontró una funda que contenía una sustancia vegetal verdosa, que, por sus características, fue identificada como marihuana. Por esta razón, fue aprehendido y puesto a órdenes de Fiscalía para su procesamiento penal. Posteriormente, se le formularon cargos y, luego de haber reunido los suficientes elementos de convicción, su situación jurídica fue resuelta por un Tribunal de juzgamiento.
En la audiencia, el Fiscal del caso presentó las pruebas obtenidas durante el proceso investigativo, entre ellas, el resultado de la pericia de análisis químico de la sustancia encontrada, que dio positivo para marihuana, con un peso de 432 gramos.
A ello se sumaron el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el reconocimiento de evidencias –que fueron ingresadas en cadena de custodia–, los testimonios de los agentes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que participaron en el procedimiento, así como el informe investigativo, sustentado en la diligencia.
Luego del análisis de las pruebas y de los alegatos presentados por las partes procesales, el Tribunal acogió la tesis de Fiscalía y dictó sentencia contra el procesado, al declararlo autor directo del delito imputado.
Información jurídica
El delito de tráfico Ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado y sancionado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





