Prisión preventiva por transportar 1,7 toneladas de cocaína

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 152-DC-2026

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Portoviejo (Manabí), 06 de febrero de 2026.- La Fiscalía General del Estado inició un proceso penal contra Andy V., como presunto autor del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Luego de haber analizado los elementos de convicción recabados en las primeras horas de la investigación, el Juez de Garantías Penales que conoció el caso dictó prisión preventiva.

El hecho investigado ocurrió en el paso lateral del cantón Tosagua, cuando un equipo de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional detuvo la marcha de un camión que circulaba por esa vía. Al revisar la carga, se encontraron cuarenta sacos de yute que contenían paquetes rectangulares.

Por motivos de seguridad y debido a las dimensiones del cargamento, el vehículo fue trasladado al Fuerte Militar Manabí, donde se efectuó una prueba preliminar de campo. Esta determinó que se trataba de cocaína, distribuida en 1.558 paquetes; por esa razón, el conductor fue aprehendido.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, se presentó como principal elemento de convicción el acta de pesaje y verificación de la droga, que dio positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso total de 1’791.700 gramos.

Además, se incorporaron el parte informativo y la versión de uno de los agentes de Policía que intervino en el procedimiento, así como la del militar responsable de la retención del vehículo. También se incluyó el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, entre otros.

Analizados de forma conjunta, estos elementos permitieron al Juez a cargo de la diligencia acoger el pedido de la Fiscal del caso y dictar prisión preventiva para el procesado. La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

Información jurídica

El tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d), del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.