19 años de prisión por tenencia y porte de armas de dotación policial
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 150-DC-2026

Quito (Pichincha), 06 de febrero de 2026.- Jonaike José M. S., de 45 años, fue sentenciado a diecinueve años de privación de libertad como autor del delito de tenencia y porte de armas de uso privativo de la Policía Nacional. Además, deberá pagar una multa equivalente a 600 salarios básicos unificados a favor de la administración de justicia.
En la sentencia, los jueces dispusieron que, una vez cumplida la pena, el ciudadano extranjero sea expulsado del territorio ecuatoriano y se le prohíba el retorno.
Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó los testimonios de los agentes aprehensores y de los peritos que practicaron las experticias de revenido químico y de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras diligencias.
Con estas y otras pruebas se demostró que la madrugada del 27 de febrero de 2025 el ECU 9-1-1 alertó a la unidad policial de Chimbacalle sobre la presencia de un vehículo aparentemente abandonado en el sector de la Ferroviaria. Al llegar al sitio, los agentes observaron a un hombre en estado etílico, quien les relató que, minutos antes, una persona lo había amenazado con un arma de fuego y que fingió estar dormido para evitar el asalto. Según su versión, el sospechoso huyó al escuchar la sirena del patrullero.
Los policías iniciaron la persecución y le ordenaron que se detuviera. En ese momento, el sujeto sacó un arma de la cintura y la apuntó contra los agentes; sin embargo, fue neutralizado y aprehendido.
Durante el registro, los uniformados incautaron el arma de fuego, que tenía grabada la leyenda “Servir y Proteger”. En el juicio, el perito que practicó el revenido químico determinó que se trataba de un arma de dotación policial y que su número de serie había sido alterado con una lima.
El procesado alegó que encontró el arma en un basurero del sector de la Villaflora, versión que no fue respaldada con ninguna prueba. Fiscalía sostuvo que, aun si esa circunstancia hubiera sido real, no lo eximía de responsabilidad penal por el delito de tenencia y porte no autorizado de armas, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.
Información jurídica
El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en su artículo 360.1, segundo inciso, establece que el porte consiste en llevar consigo o a su alcance un arma, municiones o componentes de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional dentro de una jurisdicción definida. Este delito se sanciona con una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.





