6 personas son procesadas por presuntamente producir y distribuir licor adulterado
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1265-DC-2025

Quito (Pichincha), 04 de diciembre de 2025.- Seis meses duró la investigación previa que Fiscalía abrió a un grupo de personas que, presuntamente, se habrían dedicado a producir, fabricar, comercializar y distribuir marcas de licor que no serían originales.
Seguimientos, vigilancias y escuchas telefónicas que se hicieron desde el 6 de mayo hasta el 14 de octubre –con la respectiva autorización judicial– revelarían que los procesados comercializaban licores haciéndolos pasar como productos de reconocidas marcas de whisky y aguardiente importado.
De acuerdo con la teoría de Fiscalía, expuesta en la audiencia de formulación de cargos, este producto era distribuido en establecimientos comerciales que, a su vez, lo vendían a consumidores finales.
Gracias a una denuncia ciudadana, la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti 5) lideró un operativo ejecutado con la Policía Nacional la madrugada del 2 de diciembre de 2025, en el sur y centro de Quito.
La Fiscal explicó en la audiencia que, en los allanamientos, se encontraron etiquetas de marcas de whisky y aguardiente que habrían sido impresas en una vivienda y luego colocadas en las botellas recicladas para dar al producto una apariencia de original.
También se hallaron impresiones con distintivos del Servicio Nacional de Aduanas y del Servicio de Rentas Internas, que tenían el mismo fin.
Esos distintivos fueron parte de los elementos de convicción expuestos por la Fiscal del caso en la audiencia de formulación de cargos, en la que también se presentaron los informes de las vigilancias, seguimientos y escuchas telefónicas, que evidenciarían una planificación para cometer el delito.
El Juez dispuso las medidas alternativas para los seis procesados: presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.
Información jurídica
El delito de Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados está tipificado en el artículo 217.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





