Sentencia ratificada para responsable de tráfico de marihuana en alta escala
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1058-DC-2025

Riobamba (Chimborazo), 08 de octubre de 2025.- El Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa de Carlos D. A. y ratificó la sentencia de diecinueve años de prisión en su contra, como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización en alta escala.
Durante la audiencia de apelación, la Fiscal a cargo del caso, de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada Trasnacional e Internacional (Fedoti), enumeró –nuevamente– ante los Magistrados las pruebas que demostraron la responsabilidad del procesado, sobre la base de las cuales el Tribunal de primera instancia emitió su sentencia, anunciada al finalizar la audiencia de juicio el 23 de octubre de 2024.
Entre las pruebas constan las versiones de los agentes aprehensores, el parte informativo de investigaciones, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, los informes del pesaje de la prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) y de la pericia química practicada a la sustancia.
De acuerdo a los hechos demostrados por Fiscalía, la mañana del 19 de julio de 2024, en el sector de la Plaza Dávalos en Riobamba, agentes de Policía ‒durante un patrullaje preventivo‒ observaron a un ciudadano en motocicleta, quien, al notar su presencia, intentó huir.
Al interceptarlo y efectuar un registro, los policías encontraron veinte fundas plásticas transparentes con más de 9 kilos de marihuana, dinero en efectivo y otros indicios. Carlos D. A. fue aprehendido en flagrancia y puesto a disposición de las autoridades judiciales.
Luego de haber escuchado a los sujetos procesales, la Corte decidió desechar el recurso de apelación y confirmó el fallo en todas sus partes. Además de cumplir la pena privativa de libertad, Carlos D. A. deberá pagar una multa equivalente a doce salarios básicos unificados.
Información jurídica
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en alta escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal c, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena de diecinueve a veintidós años de prisión.





