Sentenciado a 19 años de prisión por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 948-DC-2025

Archidona (Napo), 11 de septiembre de 2025.- Fiscalía demostró que Diego Javier Ch. Ch., de 38 años, es autor del delito de violación. Las pruebas presentadas durante la audiencia de juzgamiento no dejaron dudas al Tribunal de Garantías Penales, que lo sentenció a cumplir diecinueve años de prisión.
El Fiscal a cargo del caso argumentó su acusación en diversos elementos de prueba, entre ellos el informe médico-legal ginecológico, recibido el 22 de febrero de 2023, el cual confirmó que una adolescente, en ese entonces de 14 años, presenta huellas del delito.
La víctima identificó a Diego Javier Ch. Ch. como su agresor. En la reproducción de su testimonio anticipado explicó que su madre le había arrendado un cuarto al ahora sentenciado a finales de 2022.
La noche del 16 de diciembre de ese año, el hombre, en estado de ebriedad y aprovechando que los padres de la víctima no estaban en la casa, la forzó sexualmente. Luego de haber consumado el crimen, le ofreció 25 dólares para que guardara silencio, dinero que la adolescente no aceptó.
Dos meses después, en condiciones similares de embriaguez, volvió a agredirla sexualmente y le ofreció 20 dólares para que no contara lo sucedido, dinero que nuevamente rechazó.
Ante estas negativas, el ahora sentenciado amenazó a la adolescente con matar a sus hermanos menores, alegando que pertenecía a un grupo de delincuencia organizada. Sin embargo, la víctima relató los hechos a su madre, quien presentó la denuncia.
La pericia psicológica determinó que la agresión le provocó lesiones psicológicas y estrés postraumático. Por su parte, la pericia de entorno social, con enfoque intercultural, indicó que la víctima era vulnerable, ya que cuidaba a sus hermanos pequeños mientras sus padres trabajaban largas jornadas.
En su sentencia, el Tribunal ordenó al imputado el pago de 1.000 dólares como reparación integral, destinados a cubrir el tratamiento psicológico a la víctima. Asimismo, se le impuso la prohibición de acercarse o intimidar, por cualquier medio, a la adolescente o a sus familiares, otorgándoles una boleta de auxilio.
Información jurídica
Este caso se procesó y sentenció con base en el artículo 171, inciso 1, numeral tercero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





