19 años de prisión por tráfico de drogas
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 929-DC-2025

Guayaquil (Guayas), 09 de septiembre de 2025.- Con base en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por Fiscalía, el Tribunal Penal de esta jurisdicción que conoció la causa emitió sentencia condenatoria de diecinueve años de privación de libertad contra Josué Saúl G. A., como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Fue aprehendido durante un operativo policial ejecutado en la ciudadela Sauces 3, el 23 de septiembre de 2024.
El día de los hechos, personal del Bloque de Seguridad y de la Policía Antinarcóticos –tras denuncias reservadas de la comunidad– llevó a cabo un operativo de seguimiento y verificación en el norte de Guayaquil. Allí se ubicó a una persona que expendía sustancias sujetas a fiscalización en una zona peatonal.
Durante el procedimiento de captura, Josué Saúl G. A. fue sorprendido mientras vendía alcaloides a otra persona. En su poder se encontraron seis fundas plásticas con una sustancia color marrón, una funda con polvo rocoso color blanco y dinero en efectivo.
Luego de los análisis químicos y de pesaje, se determinó que correspondían a heroína (3 gramos) y base de cocaína (1,6 gramos).
En la audiencia de juzgamiento, desarrollada en la Unidad Judicial Albán Borja, el Fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada del caso presentó las pruebas que demostraron la responsabilidad penal del procesado.
Entre ellas constan ocho testimonios de agentes aprehensores, investigadores y peritos químicos forenses, además de documentos como el acta de pesaje y verificación de la droga incautada, las pruebas de campo, el informe pericial químico y los partes policiales.
Con base en estos elementos, los Magistrados del Tribunal Penal dictaron la sentencia condenatoria, en calidad de autor directo, contra Josué Saúl G. A., e impusieron el pago de una multa de 600 salarios básicos unificados.
Información jurídica
Fiscalía procesó este delito con fundamento en lo dispuesto en el artículo 220, numeral 1, literal c) (alta escala), del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona la posesión, distribución, tenencia, transporte y venta de alcaloides con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.





