Pena máxima agravada por tráfico de drogas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 794-DC-2025

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Guayaquil (Guayas), 6 de agosto de 2025.- Con base en las pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas por Fiscalía, el Tribunal Penal de Guayaquil que conoció la causa emitió sentencia condenatoria agravada de treinta y dos años de prisión contra Néstor Aníbal C. V., por su participación como autor directo del delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización.

El 20 de agosto de 2024, personal del Bloque de Seguridad ejecutó un allanamiento en un domicilio ubicado en la cooperativa Janeth Toral, en el noroeste de Guayaquil, como parte de un operativo de seguimiento y verificación efectuado tras denuncias ciudadanas reservadas que alertaban sobre un punto de expendio de drogas.

Durante la intervención, se aprehendió al inquilino del inmueble y, tras una inspección rigurosa, se incautaron 45,7 gramos de heroína, distribuidos en cuarenta y dos fundas plásticas en pequeñas cantidades, listas para su comercialización. También se encontraron dos tubos cilíndricos con droga en polvo y un arma de fuego con tres municiones sin percutir, hallada en una habitación.

La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo en la Unidad Judicial Albán Borja. El Fiscal de la Unidad de Delincuencia Organizada, a cargo del caso, presentó los elementos probatorios que demostraron la participación y responsabilidad penal del procesado.

Entre las pruebas se incluyeron: el testimonio de siete personas, entre ellas agentes aprehensores, investigadores y peritos químicos forenses; el acta de pesaje y verificación de la droga incautada; las pruebas de campo; el informe pericial químico; el informe de reconocimiento del lugar de los hechos; y partes policiales.

Luego de haber valorado estos elementos, el Tribunal dictó la pena máxima agravada y le impuso una multa de 800 salarios básicos unificados.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 220, numeral 1, literal d) del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en gran escala con una pena de veintidós a veintiséis años de prisión.

Además, se aplicó el artículo 57 del COIP, relativo a la reincidencia, lo que permitió incrementar la pena en un tercio, configurando así la condena agravada de treinta y dos años.

 

 

 

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