Sentencia condenatoria por enriquecimiento privado no justificado

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 497-DC-2025

Imagen de boletín: Sentencia condenatoria por enriquecimiento privado no justificado

Colta (Chimborazo), 29 de mayo de 2025.- La Fiscalía General del Estado obtuvo sentencia condenatoria de veinticuatro meses de prisión contra Wilson Alfredo S. N. y César Augusto C. M., quienes aceptaron su responsabilidad en el delito de enriquecimiento privado no justificado y se acogieron al procedimiento abreviado.

Los ahora sentenciados no pudieron justificar el origen lícito de 278.800 dólares en efectivo que transportaban en un vehículo, al momento de ser aprehendidos la madrugada del 3 de mayo de 2025, durante un operativo antidelincuencial ejecutado por la Policía Nacional en la vía Panamericana Sur, en Colta.

En el operativo, los agentes observaron que una camioneta –conducida por César Augusto C. M. y con Wilson Alfredo S. N. como acompañante– se estacionó a un costado de la vía. Ambos mostraron una actitud inusual y evasiva, por lo que se procedió a revisar el vehículo.

En el piso del asiento posterior se encontraron 240 billetes de 100 dólares, 12.634 billetes de 20 dólares y 388 billetes de 10 dólares. Además, se incautaron dos teléfonos celulares y el automotor en el que se transportaba el dinero.

El titular de la Fiscalía Multicompetente de Colta sustentó la acusación con el parte investigativo y de aprehensión, el testimonio de los agentes aprehensores y el comprobante de ingreso de evidencias a las bodegas de la Policía Judicial de Chimborazo.

También se presentaron informes de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), que determinó que los procesados no registran actividades comerciales, y del Servicio de Rentas Internas (SRI), que no evidenció pagos de impuestos por parte de los implicados.

El Juez Multicompetente que conoció la causa dispuso, además de la condena privativa de libertad, el pago de una multa de 2.820 dólares por parte de los sentenciados.

Información jurídica

Fiscalía procesó este caso con base en el artículo 297 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el enriquecimiento privado no justificado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. No obstante, los procesados se acogieron al procedimiento abreviado, conforme a los artículos 635 y 636 del mismo cuerpo legal, lo que permitió la reducción de su condena.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123