8 años de internamiento para adolescentes sentenciados por terrorismo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 147-DC-2026

Machala (El Oro), 05 de febrero de 2026.- Las pruebas testimoniales, periciales y documentales expuestas por Fiscalía, durante la audiencia de juicio, permitieron que el Juez de Familia, Niñez y Adolescencia –que conoció la causa– sentencie a ocho años de internamiento institucional a dos adolescentes, como responsables del delito de terrorismo.
En la diligencia, el Fiscal de la Unidad de Justicia Juvenil demostró que la noche del 19 de noviembre de 2025 las cámaras de vigilancia del ECU 9-1-1 captaron a dos personas a bordo de una motocicleta en la avenida Circunvalación Norte y Guayas, en Machala.
Uno de ellos lanzó un objeto al interior de una ferretería y, posteriormente, colocó otro artefacto similar en la puerta de ingreso. Este hecho fue observado por servidores policiales, quienes fueron alertados y acudieron al lugar.
Al percatarse de la presencia policial, los adolescentes intentaron huir; sin embargo, se inició una persecución que terminó con su aprehensión.
Luego de la inspección efectuada por las autoridades, se determinó que los objetos eran artefactos explosivos de alto poder, con cápsulas detonantes y mechas de seguridad, que a simple vista presentaban signos de deflagración.
Los artefactos fueron trasladados a un lugar seguro para su destrucción. Según los miembros del GIR (Grupo de Intervención y Rescate), si estos hubieran explotado en el sitio donde fueron colocados, la onda expansiva habría alcanzado un radio de 50 metros, lo que habría causado víctimas mortales y daños materiales significativos.
Información jurídica
El terrorismo es un delito tipificado en el artículo 366 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).





