6 sentenciados por falsedad de información causaron un perjuicio de más de 600 millones de dólares al ISSPOL
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 751-DC-2026

Guayaquil (Guayas), 19 de junio de 2026.- Luego de haber analizado las pruebas presentadas durante la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa dictó sentencia de seis años y ocho meses de prisión contra Carlos C. C., Rodolfo K. A., Beatriz D. V., Alexandra M. S., Oriana R. T. y Marjorie Z. O., al ser declarados culpables del delito de falsedad de información, relacionado con el desvío de fondos del Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL).
Además, los magistrados ordenaron el pago de 693’411.150 dólares como reparación integral a la víctima, monto que deberá ser dividido entre todos los sentenciados.
La investigación se inició a partir de una denuncia presentada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros contra las empresas Decevale S. A. y Citadel Casa de Valores. Este proceso permitió establecer que Decevale suscribió contratos con compañías registradas en Panamá que no estaban autorizadas para operar en el mercado de valores.
Además, Fiscalía identificó que esta empresa suscribió un contrato de depósito con el ISSPOL, inobservando la Ley de Mercados de Valores, y ejecutando operaciones bursátiles en mercados extranjeros no registrados en el catastro público de valores.
Durante la audiencia, la Fiscalía General del Estado presentó como elementos probatorios informes investigativos de la Policía Nacional, documentación de la Superintendencia de Compañías, reportes de movimientos migratorios y los resultados de pericias informáticas, documentales, bursátiles y contables.
Con estas pruebas, la Institución demostró que las operaciones no fueron reportadas y que existió un manejo paralelo o simulado del portafolio, fuera de los controles institucionales. Estas acciones tuvieron la finalidad de simular la custodia de 693’411.150 dólares pertenecientes a los fondos de jubilación, salud y seguridad social de la Policía Nacional.
En su resolución, el Tribunal determinó que se demostró el nexo causal y la imputación objetiva planteada por el Fiscal del caso, al establecer que los procesados ocupaban cargos de alta responsabilidad y tenían conocimiento de la normativa del mercado de valores, actuando con conociendo de la ilicitud al prestar sus firmas y credenciales profesionales.
Información jurídica
El proceso se sustenta en el artículo 312, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). El delito de falsedad de información se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En este caso, se aplicó la agravante prevista en el artículo 47, numeral 5, del mismo cuerpo legal.





