3 hombres son sentenciados a 8 años de prisión por el delito de extorsión

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1095-DC-2026

Machala (El Oro), 22 de septiembre de 2026.- Luego de haber valorado la prueba presentada por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró culpables a Jeyson B., Ángel L. y Pedro G., como autores directos del delito de extorsión, y los sentenció a ocho años de pena privativa de libertad.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía demostró que la víctima recibió reiteradas amenazas a través de panfletos, mensajes y llamadas telefónicas. Inicialmente, los procesados le exigieron 1.000 dólares y le advirtieron que colocarían un artefacto explosivo en su establecimiento comercial si no cumplía con el requerimiento.

La intimidación fue más allá. Los procesados le enviaron un cartucho calibre 9 mm, acompañado de mensajes en los que se señalaba la hora para la entrega del dinero. Ante ello, la víctima, que temía por su vida y la seguridad de su familia, informó a la Policía sobre el hecho. Los agentes coordinaron un operativo para entregar 50 dólares dentro de un sobre.

Pedro G. acudió al local comercial y recibió el sobre con el dinero. Inmediatamente, fue aprehendido por los agentes policiales. En su poder se encontraron el dinero entregado por la víctima y un teléfono celular utilizado para cometer el delito.

La prueba digital y el análisis de los reportes telefónicos permitieron establecer la función cumplida por cada uno de los sentenciados. Jeyson B. utilizó la línea telefónica desde la cual se enviaron las amenazas, se hizo la exigencia económica y se coordinó la entrega del dinero.

Ángel L. actuó como coordinador y enlace operativo para el retiro del valor exigido, mientras que Pedro G. ejecutó materialmente el cobro.

Fiscalía sustentó su acusación con los testimonios de la víctima y de los agentes investigadores, el reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, así como con informes periciales de audio, video y afines. También expuso el análisis de dispositivos móviles, reportes de llamadas telefónicas y demás evidencias materiales incorporadas bajo cadena de custodia.

El conjunto de la prueba permitió establecer que los tres sentenciados actuaron coordinadamente, con distribución de funciones, para intimidar a la víctima y obtener un beneficio económico ilegítimo.

Información jurídica

El delito de extorsión está tipificado en el artículo 185, inciso tercero, numerales 1 y 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).