26 años de pena privativa de libertad para responsable del femicidio de su esposa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 973-DC-2021

26 años de pena privativa de libertad para responsable del femicidio de su esposa

Salcedo (Cotopaxi), 20 de octubre de 2021.- Tras haber valorado las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Cotopaxi condenó a veintiséis años de pena privativa de libertad a Segundo Pedro E. como autor directo del delito de femicidio.

El ya sentenciado terminó con la vida de su esposa, María del Carmen C., de 42 años, y para desvirtuar su responsabilidad acudió a la Fiscalía del cantón Salcedo, el 29 de septiembre de 2020, a denunciar su desaparición. De inmediato, las autoridades iniciaron un operativo de búsqueda.

Transcurrieron los días y el 9 de octubre, en un reservorio de agua ubicado cerca de la vivienda de la víctima, en el sector San Pablo de Mulalillo del cantón Salcedo, fue encontrado su cadáver. Alrededor de cuello y abdomen tenía ataduras de cuerda delgada y sus tobillos estaban sujetados a piedras de gran tamaño para que su cuerpo se sumergiera en el agua.

La mujer dejó en la orfandad a cuatro hijos, dos de ellos menores de edad (8 y 3 años).

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Margarita Díaz presentó como pruebas: el testimonio anticipado del niño de 8 años que presenció el hecho, los testimonios del agente investigador, de los policías que tomaron procedimiento, de las hijas de la víctima y de su hermana, así como el testimonio del médico que practicó la autopsia que determinó los actos de violencia.

También se expuso el testimonio de varios peritos y la prueba documental, entre la que consta el informe de reconocimiento del lugar y la denuncia que puso el procesado.

Con estos elemento probatorios, Fiscalía demostró la existencia de la infracción y la responsabilidad del procesado, por lo que el Tribunal emitió el fallo condenatorio como autor del delito de femicidio, tipificado y sancionado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más la circunstancia agravante del numeral 3 del artículo 142, del mismo cuerpo legal: cometer el delito en presencia de hijas, hijos o cualquier familiar de la víctima.

 

 

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