22 años de prisión por el delito de violación incestuosa

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1214-DC-2026

Imagen del boletín: 22 años de prisión por el delito de violación incestuosa

Esmeraldas (Esmeraldas), 20 de octubre de 2026.- Con base en las pruebas presentadas por la Fiscal de la causa, el Tribunal de Garantías Penales que conoció la causa declaró la culpabilidad de Óscar Patricio O. C., en calidad de autor directo del delito de violación incestuosa, perpetrado contra su hija, una adolescente de 17 años.

Los hechos se registraron el 16 de agosto de 2022. El ahora sentenciado invitó a su hija al cantón Atacames, pues ella acababa de graduarse del colegio. La supuesta intención del procesado era compartir un espacio entre padre e hija, conversar y lograr un acercamiento, ya que ambos mantenían una relación distante. Él se limitaba a cubrir los gastos económicos, sin fomentar un vínculo afectivo cercano.

Durante el trayecto de Quito a Atacames, el hombre le habría suministrado bebidas alcohólicas. Al día siguiente, ambos fueron a la playa, donde continuaron consumiéndolas. La madre de la adolescente, al enterarse de esta situación, le advirtió al procesado que su hija no acostumbraba beber alcohol y le pidió que no siguiera dándole licor. Él respondió que era una oportunidad para conocerla mejor e indagar sobre su futuro universitario.

Esa tarde, regresaron al hotel, donde el hombre agredió sexualmente a la adolescente. Ella logró refugiarse en el baño de la habitación y llamó a su madre para pedir ayuda quien alertó al ECU 9-1-1. Cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al hotel, el procesado abrió la puerta de la habitación y los policías auxiliaron a la adolescente, que permanecía encerrada en el baño.

Durante la audiencia de juzgamiento, Fiscalía presentó el testimonio anticipado de la víctima y los testimonios de los agentes policiales que intervinieron en la aprehensión en flagrancia, del médico legista, de una psicóloga clínica, de un trabajador social, de la madre y de dos tías de la adolescente.

También presentó el informe de digitalización de los mensajes de auxilio intercambiados entre la víctima y su madre, los chats entre el procesado y la madre de la adolescente, los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y de investigaciones, así como el informe de reconocimiento de evidencias físicas.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal ordenó el pago de una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados del trabajador y de 15.000 dólares como reparación integral a favor de la víctima.

Información jurídica

Fiscalía procesó estos hechos por el delito de violación, tipificado en el artículo 171, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), debido a que el agresor se habría aprovechado del estado de embriaguez de la víctima, provocado por él mismo. Asimismo, invocó el artículo 171.1 del COIP, relativo a la violación incestuosa por el vínculo de parentesco entre ascendiente y descendiente en línea recta.