2 sentenciados por robo con resultado de muerte de una adulta mayor
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 723-DC-2026

Santo Domingo (Santo Domingo de los Tsáchilas), 12 de junio de 2026.- Luego del análisis de las pruebas presentadas por Fiscalía durante el juicio, el Tribunal de Garantías Penales a cargo de la causa sentenció a René Antonio F. E. y Deurlin Tahis S. G. a una pena agravada de treinta y cuatro años y ocho meses de prisión, al determinar su responsabilidad como autores directos del delito de robo con resultado de muerte.
El hecho investigado por la Fiscalía de Patrimonio Ciudadano No. 1 ocurrió el 19 de septiembre de 2025, en un inmueble ubicado en Alluriquín, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Según la investigación, René Antonio F. E. y Deurlin Tahis S. G. se desempeñaban como trabajadores en un inmueble de propiedad de una pareja que residía en Quito y que visitaba con frecuencia su vivienda ubicada en Santo Domingo.
Los ahora sentenciados atacaron al esposo de la víctima y lo maniataron. Posteriormente, agredieron a la mujer y la asfixiaron, causándole la muerte. Tras cometer el crimen, sustrajeron varias pertenencias del inmueble y huyeron del lugar.
La Policía Nacional fue alertada del hecho. Como resultado de las primeras diligencias investigativas, agentes policiales ubicaron a los implicados en la provincia de Imbabura, mientras se movilizaban en un bus con destino a la provincia de Carchi. Ambos fueron aprehendidos en flagrancia.
Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal del caso demostró la culpabilidad de los sentenciados mediante la presentación de los siguientes elementos probatorios: el testimonio de los agentes aprehensores; el testimonio de la víctima que sobrevivió al ataque; los testimonios de vecinos de las víctimas; la autopsia médico-legal que determinó la causa de muerte; la inspección ocular técnica; el reconocimiento y avalúo de evidencias; y la pericia de audio y video practicada a las cámaras ubicadas cerca del lugar de los hechos.
Información jurídica
El robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso final, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. En este caso, se aplicaron las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 47, numerales 5 y 11, del mismo cuerpo legal.





