REGISTRO DE PRESUNTOS DELITOS DE ROBO Y HURTO

Robo (artículo 189, COIP): la persona que, mediante amenazas o violencias, sustraiga o se apodere de cosas ajenas, sea que la violencia sea ejercida para facilitar el acto, al momento de cometerlo o después para procurar impunidad.
Hurto (artículo 196, COIP): la persona que, sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de objetos ajenos.
Bien privado: de propiedad exclusiva de uno o más individuos y para su beneficio.
Bien público: de propiedad del Estado y al servicio de la colectividad.