{"id":40313,"date":"2022-01-11T17:08:40","date_gmt":"2022-01-11T22:08:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=40313"},"modified":"2022-04-14T15:20:09","modified_gmt":"2022-04-14T20:20:09","slug":"comunicado-54","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/comunicado-54\/","title":{"rendered":"Comunicado"},"content":{"rendered":"<p><strong>COMUNICADO OFICIAL FGE N\u00b0002-DC-2022<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n presentada por la ciudadana Priscila Schettini Castillo a la Asamblea Nacional sobre supuestas irregularidades ocurridas durante el proceso penal por abuso sexual en contra del exdefensor del Pueblo, Freddy C. I., la fiscal general del Estado, Dra. Diana Salazar M\u00e9ndez, ha enviado un oficio a la presidenta de dicha entidad, Ab. Guadalupe Llori Abarca, en la que se establece \u2013a la luz del derecho penal y el procedimientos del \u00f3rgano legislativo\u2013 una postura institucional que, entre sus principales puntos, manifiesta:<\/p>\n<ul>\n<li>El ciudadano Freddy C. I., exdefensor del Pueblo, fue condenado en primera instancia a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n por el delito de abuso sexual, luego de que, en el decurso del proceso, m\u00e1s de diez jueces valoraron que las actuaciones de Fiscal\u00eda siempre se enmarcaron en la Constituci\u00f3n, los instrumentos internacionales de derechos humanos, la Ley y la \u00e9tica; actuaciones que han sido confirmadas en los \u00e1mbitos penal y constitucional.<\/li>\n<li>El documento enviado por la mencionada ciudadana busca que el Sistema Legislativo desconozca las decisiones jurisdiccionales, lo cual significar\u00eda convertir a la Asamblea Nacional en una instancia jurisdiccional, faltando al respeto al propio Estado de Derecho.<\/li>\n<li>Sobre \u201clas supuestas irregularidades y forjamiento de los hechos\u201d enunciados, es fundamental se\u00f1alar que fueron motivo de un amplio an\u00e1lisis y contradicci\u00f3n, pasando por decisiones jurisdiccionales que efectuaron los controles de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de las actuaciones de la Fiscal General del Estado en la mencionada causa penal, siendo todas congruentes entre s\u00ed.<\/li>\n<li>En cuanto a una supuesta manipulaci\u00f3n del documento de delegaci\u00f3n a las agentes fiscales Mayra Soria y Paola Gallardo, cabe se\u00f1alar que la delegaci\u00f3n hecha por la Fiscal General en este caso se dio de forma oral, procedimiento completamente v\u00e1lido en el sistema procesal penal, seg\u00fan lo establece la Constituci\u00f3n, en su art\u00edculo 168: \u201c[\u2026] La administraci\u00f3n de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicar\u00e1 los siguientes principios: [\u2026] 6. La sustanciaci\u00f3n de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevar\u00e1 a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentraci\u00f3n, contradicci\u00f3n y dispositivo [\u2026]\u201d, esto en concordancia con los art\u00edculos 169 y 227 de la Carta Magna y el art\u00edculo 528 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal. La discordancia de fechas entre el documento emitido y la fecha de la firma responde a la formalizaci\u00f3n de las disposiciones verbales dadas en su momento a las fiscales delegadas, argumento que \u2013en cualquier caso\u2013 debe exponerse, analizarse y resolverse ante el \u00f3rgano jurisdiccional, por ser un tema procesal penal, y no ante el \u00f3rgano legislativo.<br \/>\nEn raz\u00f3n de lo expuesto, y al no existir incumplimiento de funciones por parte de la Fiscal General del Estado que se subsuman en el art\u00edculo 131 de la Constituci\u00f3n, ni haberse cumplido con los requisitos formales determinados en los art\u00edculos 78 y siguientes de la Ley Org\u00e1nica de la Funci\u00f3n Legislativa por parte de la ciudadana Nelly Priscila Schettini en su pedido a la Asamblea Nacional, lo que cabe desde la Presidencia de la Funci\u00f3n Legislativa es rechazar el pedido efectuado por la ciudadana y ordenar el archivo de la solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Consecuentemente, y de conformidad con lo que estipulan los art\u00edculos 178, 194, 195 y 226 de la Constituci\u00f3n, esta Instituci\u00f3n exhorta a las entidades del Estado a permitir que los \u00f3rganos encargados de administrar justicia, dentro del marco de sus competencias, hagan su trabajo sin injerencias de las dem\u00e1s funciones del Estado, precautelado as\u00ed el principio constitucional de independencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Quito, 11 de enero de 2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>FISCAL\u00cdA GENERAL DEL ESTADO<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNICADO OFICIAL FGE N\u00b0002-DC-2022 En relaci\u00f3n a la comunicaci\u00f3n presentada por la ciudadana Priscila Schettini Castillo a la Asamblea Nacional sobre supuestas irregularidades ocurridas durante el proceso penal por abuso sexual en contra del exdefensor del Pueblo, Freddy C. 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