{"id":33716,"date":"2021-02-16T17:01:35","date_gmt":"2021-02-16T22:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=33716"},"modified":"2021-03-16T16:47:18","modified_gmt":"2021-03-16T21:47:18","slug":"fiscalia-vincula-a-alcalde-de-quito-y-6-personas-mas-a-caso-por-presunto-peculado-en-compra-de-pruebas-pcr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/fiscalia-vincula-a-alcalde-de-quito-y-6-personas-mas-a-caso-por-presunto-peculado-en-compra-de-pruebas-pcr\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda vincula a alcalde de Quito y 6 personas m\u00e1s a caso por presunto peculado en compra de pruebas PCR"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 157-DC-2021<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-33741 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/Fiscalia-vincula-a-alcalde-de-Quito.jpg\" alt=\"Fiscal\u00eda vincula a alcalde de Quito y 6 personas m\u00e1s a caso por presunto peculado en compra de pruebas PCR\" width=\"650\" height=\"400\" \/><\/p>\n<p><strong>Quito (Pichincha), 16 de febrero de 2021.-<\/strong> La Fiscal\u00eda General del Estado (FGE) vincul\u00f3 al alcalde de Quito, Jorge Homero Y. M., como presunto autor mediato, y a otras seis personas como presuntos coautores a la instrucci\u00f3n fiscal abierta por peculado en la compra irregular de 100.000 pruebas PCR para la detecci\u00f3n de Covid-19.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n, realizada a la empresa Salumed S. A., habr\u00eda representado un perjuicio para el Estado de 4&#8217;226.800 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Pese a que Fiscal\u00eda solicit\u00f3 prisi\u00f3n preventiva para todos los involucrados, el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Vladimir Jhayya Flor, orden\u00f3 prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds, uso de dispositivo electr\u00f3nico de vigilancia y presentaciones ante la autoridad (lunes, mi\u00e9rcoles, viernes y domingo, este \u00faltimo en la Unidad de Flagrancia) para el alcalde Jorge Homero Y. M.<\/p>\n<p>Por otra parte, para Linda G., Daisy H. y Erik A. se dispuso tambi\u00e9n presentaciones peri\u00f3dicas, pero solo los viernes, adem\u00e1s del uso de dispositivo electr\u00f3nico y prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds \u2013medidas previstas en los numerales 1, 2 y 4 (uso del dispositivo electr\u00f3nico) del art\u00edculo 522 del COIP\u2013.<\/p>\n<p>Y para Ximena A., secretaria de Salud del Municipio de Quito, J\u00e9ssica C. y Marco R. se dict\u00f3 prisi\u00f3n preventiva.<\/p>\n<p>Se orden\u00f3 la prohibici\u00f3n de enajenar bienes por 5 millones de d\u00f3lares.<\/p>\n<p><strong>Los hechos<\/strong><\/p>\n<p>Con la exposici\u00f3n de m\u00e1s de treinta y cinco nuevos elementos de convicci\u00f3n, entre los que constan dos informes con indicios de responsabilidad penal emitidos por la Contralor\u00eda General del Estado, el fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santill\u00e1n Molina, vincul\u00f3 al Alcalde capitalino y a otros seis funcionarios y exfuncionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Ellos son: Ximena Guadalupe A. D., secretaria de Salud del Cabildo; Linda Priscila G. B., coordinadora t\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Salud; Daysi Sandra H. F., administradora del contrato; J\u00e9ssica Paola C. V., encargada de Compras P\u00fablicas; y, los excoordinadores jur\u00eddicos, Erik Romey A. V. y Marco Antonio R. V.<\/p>\n<p>Las personas vinculadas a este proceso penal habr\u00edan terminado, el 20 de julio de 2020 \u2013por mutuo acuerdo\u2013 el \u201cContrato de emergencia para la adquisici\u00f3n de reactivos para la determinaci\u00f3n de Covid-19 por PCR polimerasa\u201d, suscrito entre la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Quito y la empresa Salumed S. A.<\/p>\n<p>Lo que correspond\u00eda, seg\u00fan las investigaciones de Fiscal\u00eda, era dar por terminado unilateralmente el contrato por incumplimiento de su objeto, declarar incumplida a la empresa contratista y ejecutar las garant\u00edas contractuales.<\/p>\n<p>\u00bfLa raz\u00f3n? En lugar de entregar las pruebas PCR Polimerasa, como consta en el contrato, la empresa entreg\u00f3 pruebas RT LAMP, que tienen menos porcentaje de detecci\u00f3n del virus. Es decir, hab\u00eda que duplicar el procesamiento de cada prueba, debido a su baja sensibilidad.<\/p>\n<p>Este posible incumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas era de conocimiento del Alcalde de Quito y de la Secretaria de Salud, quienes habr\u00edan intercambiado mensajes v\u00eda WhatsApp, respecto a que las pruebas entregadas no eran las constantes en el objeto del contrato. Sin embargo, decidieron validarlas para que se firmara el acta de terminaci\u00f3n del contrato por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>La Coordinadora T\u00e9cnica de la Secretar\u00eda de Salud ten\u00eda conocimiento de que dos an\u00e1lisis practicados a pruebas muestra y efectuados por dos universidades, determinaron la baja efectividad: \u201ctratar de controlar una pandemia con una prueba poco sensible solo puede salir mal\u201d, fue uno de los criterios. A lo que se a\u00f1adi\u00f3 que estas pruebas entregadas por Salumed S. A. fueron adquiridas en Corea, pa\u00eds que no habr\u00eda validado el producto, \u201cconstituyendo una loter\u00eda en los resultados\u201d.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la funcionaria emiti\u00f3 y rubric\u00f3 el informe con el que la Secretaria de Salud suscribi\u00f3 el acta de terminaci\u00f3n del contrato por mutuo acuerdo, a pesar de que, en mensajes de Whatsapp, manifest\u00f3 textualmente: \u201cla sensibilidad declarada es, o sea, s\u00faper mala\u201d.<\/p>\n<p>A esto se agrega que las pruebas adquiridas el 16 de abril de 2020 ten\u00edan como fecha de expiraci\u00f3n el 26 de septiembre de 2020, cuando la Ley y el contrato determinan que la fecha de expiraci\u00f3n de los productos no debe ser menor a los doces meses, contados desde el momento de la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La audiencia de vinculaci\u00f3n se instal\u00f3 ante el presidente de la Corte Provincial de Justicia, Vladimir Jhayya Flor, la ma\u00f1ana del 16 de febrero de 2021. El caso, que en sus inicios fue llevado por la fiscal Ruth Amoroso, lleg\u00f3 a conocimiento de la Fiscal\u00eda Provincial de Pichincha, por el fuero de Corte Provincial que tiene el Alcalde de Quito.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n fiscal se extender\u00e1 por treinta d\u00edas m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n previa de este caso inici\u00f3 el 26 de mayo de 2020 y se formularon cargos el 13 de noviembre de 2020, con m\u00e1s de cincuenta elementos de convicci\u00f3n en contra de siete personas: el exsecretario de Salud, Lenin Boroshilov M. C; Enrique Jos\u00e9 B. F., Iv\u00e1n Agusto M. R., Jos\u00e9 Hern\u00e1n M. E., Diego Fernando S. M., Sim\u00f3n Narcilo V. V. y Juan Alejandro V. A.<\/p>\n<p>En total, en esta causa, en la que constan 252 cuerpos procesales, est\u00e1n se\u00f1aladas vinculadas y procesadas catorce personas.<\/p>\n<p><strong>Dato jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>El delito de peculado se sanciona con prisi\u00f3n de diez a trece a\u00f1os, seg\u00fan el inciso primero del art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal.<\/p>\n<p><strong>Audiencia de revisi\u00f3n de medidas<\/strong><\/p>\n<p>Tras la audiencia de vinculaci\u00f3n del Alcalde de Quito y otras seis personas, se instal\u00f3 la de revisi\u00f3n de medidas cautelares solicitada por la defensa de Alejandro V., representante legal de la empresa Salumed S. A.<\/p>\n<p>El presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, Vladimir Jhayya, ratific\u00f3 la medida cautelar privativa de la libertad, fundamentada por Fiscal\u00eda y aceptada por un Juez de primera instancia, el 13 de noviembre de 2020.<\/p>\n<p>El fiscal provincial de Pichincha, Alberto Santill\u00e1n, asegur\u00f3 que los elementos de convicci\u00f3n existentes en su contra no se han desvanecido y que, por el contrario, la vinculaci\u00f3n del resto de funcionarios ratifica la teor\u00eda de Fiscal\u00eda sobre la existencia del delito de peculado, pues Alejandro V. tuvo pleno conocimiento de que las pruebas que comercializ\u00f3 al Municipio de Quito no correspond\u00edan a las 100.000 PCR establecidas en el contrato.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 157-DC-2021 Quito (Pichincha), 16 de febrero de 2021.- La Fiscal\u00eda General del Estado (FGE) vincul\u00f3 al alcalde de Quito, Jorge Homero Y. M., como presunto autor mediato, y a otras seis personas como presuntos coautores a la instrucci\u00f3n fiscal abierta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":33741,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2186,2181],"tags":[],"class_list":["post-33716","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-febrero-2021","category-2181"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33716"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33716\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34274,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33716\/revisions\/34274"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}